MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 479 EXENTA, DE 2005
Santiago, 11 de octubre de 2013.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 3.915 exenta.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones;
c) El decreto supremo Nº 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, y sus modificaciones;
d) La resolución exenta Nº 479, de 2005, modificada por las resoluciones exentas Nº 733 de 2007, Nº 4.777 de 2009 y Nº 8 de 2010, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias 2.496 - 2.572 MHz; 2.572 - 2.614 MHz y 2.614 - 2.690 MHz;
e) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando: La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico, y en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta Nº 479, de 2005, citada en la letra d) de los Vistos, en el siguiente sentido:
- Reemplácese en el artículo 5º el texto "la distribución de los bloques de frecuencias se definirá dependiendo de la evolución tecnológica y recomendaciones o acuerdos de organismos internacionales. El tipo de servicio será definido en las bases del respectivo concurso público." por "la canalización será la que se indica en el siguiente cuadro:

Las bandas de frecuencias 2.500 - 2.505 MHz, 2.565 - 2.572 MHz, 2.620 - 2.625 MHz y 2.685 - 2.690 MHz estarán destinadas a bandas de guarda.
El tipo de servicio será definido en las bases del respectivo concurso público.".
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Jorge Atton Palma, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Geraldine González Santibáñez, Jefe División Regulatoria y Estudios.