Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta Nº 479, de 2005, citada en la letra d) de los Vistos, en el siguiente sentido:
- Reemplácese en el artículo 5º el texto "la distribución de los bloques de frecuencias se definirá dependiendo de la evolución tecnológica y recomendaciones o acuerdos de organismos internacionales. El tipo de servicio será definido en las bases del respectivo concurso público." por "la canalización será la que se indica en el siguiente cuadro:

Las bandas de frecuencias 2.500 - 2.505 MHz, 2.565 - 2.572 MHz, 2.620 - 2.625 MHz y 2.685 - 2.690 MHz estarán destinadas a bandas de guarda.
El tipo de servicio será definido en las bases del respectivo concurso público.".