Establece que TVN podrá realizar todas las actividades propias de una concesionaria de servicios de telecomunicaciones, de televisión, de radiodifusión sonora, de servicios intermedios de telecomunicaciones y de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.
    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile:
    1) Reemplázase el artículo 2º por el siguiente:
    "Artículo 2º.- Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de televisión y de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales y radiodifusión, cualquiera sea su formato, plataforma audiovisual o medio.
    En general, podrá realizar todas las actividades propias de una concesionaria de servicios de telecomunicaciones, de televisión, de radiodifusión sonora, de servicios intermedios de telecomunicaciones y de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.".
    2) Sustitúyese, en el número 3 del artículo 5º, la frase "artículo 80 de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo", por la siguiente: "artículo 86 del Estatuto Administrativo".
    3) Reemplázase, en el número 1) del inciso segundo del artículo 13, la expresión "concesiones de servicios televisivos", por "concesiones de servicios de telecomunicaciones".
    4) Intercálase, en el inciso primero del artículo 27, a continuación de la locución "publicidad o espacio televisivo", la expresión "y radial".".