MODIFICA Aviso S/N, SALUD
D.O. 13.11.2013DECRETOS SUPREMOS Nº 466 DE 1984, REGLAMENTO DE FARMACIAS, DROGUERÍAS, ALMACENES FARMACEÚTICOS, BOTIQUINES Y DEPÓSITOS AUTORIZADOS, y Nº 405 DE 1983, REGLAMENTO DE PRODUCTOS PSICOTRÓPICOS
D.O. 13.11.2013DECRETOS SUPREMOS Nº 466 DE 1984, REGLAMENTO DE FARMACIAS, DROGUERÍAS, ALMACENES FARMACEÚTICOS, BOTIQUINES Y DEPÓSITOS AUTORIZADOS, y Nº 405 DE 1983, REGLAMENTO DE PRODUCTOS PSICOTRÓPICOS
Núm. 46.- Santiago, 30 de julio de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el Libro V del Código Sanitario, decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967, de este Ministerio de Salud, en especial lo indicado en su artículo 115º; lo establecido en los decretos supremos Nº 466 de 1984 y Nº 405 de 1983, ambos de esta Cartera de Estado; lo solicitado mediante el memo C57Nº01, de 7 de marzo de 2013, del Subsecretario de Redes Asistenciales y en el memo B35/Nº00335 de fecha 11 de abril de 2013, de la Jefa de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública, y las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República,
Considerando:
- Que de acuerdo a las disposiciones del artículo 115º del Código Sanitario, los cirujanos dentistas podrán adquirir o prescribir los medicamentos que sean necesarios para prestar atenciones odonto-estomatológicas.
- La necesidad de ajustar las normas bajo los cuales los cirujanos dentistas acceden a medicamentos psicotrópicos que requieren para su práctica profesional.
- Que actualmente los cirujanos dentistas pueden adquirir preparados hipnóticos directamente en las farmacias, por intermedio del uso de recetas cheques de emergencia, los cuales podrán emplearlos en sus atenciones profesionales.
- Que de acuerdo al memo C57 Nº 1, de 2013, suscrito por el Subsecretario de Redes Asistenciales, existen problemas asociados a la prescripción, adquisición y uso de preparados hipnóticos por parte de los profesionales cirujanos dentistas, haciendo imprescindible modificar la regulación existente sobre la materia, a efectos de clarificarla.
- Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, dicto el siguiente
Decreto:
Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 466, de 1984, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de marzo de 1985, que aprueba el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados, en la forma que a continuación se indica:
- Reemplázase la frase final de su artículo 35 "o preparados hipnóticos mediante receta cheque de emergencia que proporcionará la farmacia" por la siguiente:
"o productos de la lista IV, del Reglamento de Productos Psicotrópicos, en la forma y condiciones en él indicadas.".
Artículo 2º.- Modifícase el decreto supremo Nº 405, de 1983, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 20 de febrero de 1984, que aprueba el Reglamento de Productos Psicotrópicos, en la forma que a continuación se indica:
1.- Reemplázase el primer inciso del artículo 32º por el siguiente:
"Los cirujanos dentistas sólo podrán prescribir y adquirir preparados psicotrópicos de la lista IV, para administrarlos directamente a sus pacientes y en una cantidad no superior a 30 unidades posológicas. El expendio de estos productos deberá efectuarse en las farmacias personalmente a estos profesionales, mediante el uso de recetas de su propiedad, las cuales deberán indicar que el expendio se solicita para el uso no personal sino que para el ejercicio de su profesión en terceros a los que presta servicios, quedando dichas recetas retenidas, previa individualización del profesional, y registradas en el libro al que alude el artículo 18º de este reglamento, registro que se dispondrá en una sección especialmente destinada a estas inscripciones.".
Artículo 3º.- El presente decreto comenzará a regir a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 46-30-07-2013.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública, Jorge Hubner Garretón, Jefe de Gabinete, Subsecretaría de Salud Pública.