Artículo 2.- Para acceder a los beneficios y prestaciones sociales establecidas en la ley Nº 20.422, las personas con discapacidad deberán contar con la certificación de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compín) y estar inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación.