Artículo 6.- El Ministerio de Salud deberá elaborar y aprobar los protocolos e instrucciones técnicas que servirán de base para la ejecución de los procesos de valoración, calificación y certificación, los que serán aprobados por resolución del Ministerio de Salud, así como los criterios uniformes de valoración o evaluación diagnóstica, calificación y certificación.