Artículo 8.- Para efectos de determinar la discapacidad se deberá aplicar un Instrumento de Valoración de Desempeño en Comunidad, cuya metodología y formato de aplicación será fijada por resolución del Ministerio de Salud, el que determinará el porcentaje de limitación o restricción para las actividades o la participación que la persona presenta sin diferenciar la deficiencia que la ocasionare, basados en el puntaje de discapacidad.