Artículo 15.- Para el debido cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez podrá:
1. Solicitar interconsultas o informes a otros profesionales del Sistema Nacional de Servicios de Salud;
2. Solicitar informes a los establecimientos asistenciales u otras instituciones públicas o privadas de cualquier lugar del país;
3. Disponer, si se estimare conveniente, la concurrencia del profesional o representante de la institución patrocinante a la sesión en la que se trate el caso respectivo, con el fin de informar;
4. Requerir de los organismos públicos o privados y/o de los profesionales que hayan intervenido en el tratamiento de las personas con discapacidad, los antecedentes clínicos y otros que estime necesarios.