Artículo 16.- Corresponderá, exclusivamente, a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez en cuyo territorio se encuentre el domicilio del interesado, certificar la discapacidad.
    Esta certificación se materializará en un documento único, diseñado y proporcionado por el Ministerio de Salud, en el cual se consignarán todos los antecedentes de identificación del interesado, de la institución responsable del procedimiento de calificación de la discapacidad, el grado de la discapacidad global, la causa principal de la discapacidad, y además se señalará la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que certifica y el período de vigencia de la certificación.