Artículo 18.- Si la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez rechaza la certificación de discapacidad o rebaja el porcentaje de la misma, propuesto en la calificación, notificará de ello a la entidad calificadora y al interesado, quienes podrán, de manera fundada y en base a antecedentes nuevos o complementarios, requerir por única vez la revisión de la certificación anteriormente realizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.
En este caso, el plazo de cinco días hábiles se contará desde la fecha de la nueva solicitud de certificación.