Artículo 19.- Una vez certificada la discapacidad, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez remitirá, dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes, y por medios informáticos o electrónicos, los antecedentes al Servicio del Registro Civil e Identificación para su inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.