Artículo 25.- Los servicios e instituciones de salud y asistenciales, sean públicos o privados y los profesionales que hubieren intervenido en el tratamiento de las personas con discapacidad de cuyos casos esté conociendo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, estarán obligados a proporcionar la información que esa entidad solicite, dentro del plazo que se fije al efecto.