Artículo 3º.- Definiciones. Para los efectos de lo dispuesto en esta norma, se entenderá por:
Área de Vigilancia: Es el cuerpo de agua continental superficial, o parte de él, para efectos de asignar y gestionar su calidad ambiental. Dichas áreas corresponden a las establecidas en el artículo 4º.
Bioindicador: Individuos de una especie, población o comunidad biológica del cual se conoce previamente su grado de tolerancia a cambios en el ambiente, respondiendo de manera evidente frente a impactos ambientales o perturbaciones que ocurren dentro de su hábitat, modificando la estructura de su población en composición, abundancia, presencia o ausencia.
Comunidades Acuáticas: Conjunto de poblaciones biológicas que tienen en el medio acuático superficial continental su medio normal o más frecuente de vida y que dependen directa y/o indirectamente de éste.
Estado Trófico o de Trofía: Es la categoría de calidad de un cuerpo de agua, representada por el nivel de productividad biológica determinada por la concentración de nutrientes y los factores físicos y químicos que éste presente.
Programa de Vigilancia: Programa sistemático de monitoreo o conjunto de ellos, destinado a caracterizar, medir, controlar y evaluar la variación de la calidad de las aguas en un período de tiempo y en un espacio determinado.
Veril 25: Punto del lago medido desde la tierra, donde el fondo alcanza una profundidad de 25 metros. En este caso corresponde al límite la zona pelagial y litoral del lago. En verano, durante estratificación, corresponde aproximadamente al epilimnion y la zona eufótica (profundidad donde llega como máximo el 1% de luz superficial).