Artículo 4º.- Áreas de Vigilancia. Para efectos del cumplimiento y fiscalización del presente decreto, se establecen seis áreas de vigilancia. La delimitación y ubicación de las áreas de vigilancia se establecen en la tabla 1 y se diagraman en la figura 1.
Tabla 1: Áreas de Vigilancia en el lago Villarrica
(*) Coordenadas: Universal Transversal de Mercator (m), Datum WGS84, Huso 18 S.
Figura 1: Representación de las Áreas de Vigilancia en el lago Villarrica
