Artículo 14º.- Validación de las Mediciones Obtenidas con Anterioridad al Programa de Vigilancia. Las mediciones obtenidas con anterioridad a la aprobación del Programa de Vigilancia podrán ser válidamente usadas para el control de las normas secundarias de calidad ambiental contenidas en el presente decreto, cuando cumplan con los requisitos exigidos en el Título V, las que deberán ser validadas por la autoridad.