MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Núm. 9.978 exenta.- Valparaíso, 24 de septiembre de 2013.- Vistos:
Las diversas peticiones de distintas agrupaciones relacionadas con los vehículos de competición, mediante las cuales se solicita incluir dentro de las excepciones a la prohibición de importar de vehículos usados, establecida por el artículo 21 de la ley Nº 18.483, el ingreso de vehículos de competición usados, con el objeto de fomentar el desarrollo de esta disciplina en el país.
Lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº 18.483, que establece el Estatuto Automotriz, y el artículo 4 Nº 7 de la Ley Orgánica de Aduanas.
Considerando:
1.- Que el artículo 21 de la ley Nº 18.483 prohíbe la importación de vehículos usados, estableciendo en su inciso segundo como excepción a dicha prohibición las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches análogos para el aseo de vías públicas, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para el arreglo de averías, vehículos casa-rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho. También se excluyen aquellos vehículos que se importen al amparo de regímenes aduaneros especiales de la Sección 0 del Arancel Aduanero, como asimismo los vehículos que gocen de exención total o parcial de derechos y demás gravámenes de importación.
2.- Que en relación a las presentaciones arriba indicadas, corresponde atender a la excepción relativa a vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho, excepción que resulta aplicable a este caso. En efecto, la enumeración que realiza el artículo 21 en su inciso 2º dice relación con vehículos destinados a un uso especial determinado, pero dicha enumeración no es taxativa, permitiendo la incorporación de otro tipo de vehículos en el concepto de "uso especial", y es precisamente en este concepto donde cabe incluir a los vehículos de competición, pues si bien estos sirven para el transporte, esta finalidad es sólo accesoria o secundaria, teniendo una finalidad principal o especial de mayor importancia, como lo es la destinación a competencias.
3.- Que por oficio ordinario Nº 8.548, de fecha 4 de julio del año 2013 de la Dirección Nacional de Aduanas, y con ocasión de dichas presentaciones se determinó la inexistencia de inconveniente para calificar, caso a caso, si el ingreso de un vehículo usado de competencia reúne las condiciones para ser considerado dentro de la excepción referida precedentemente.
4.- Que la calificación caso a caso siempre deberá tener lugar antes de la importación o de cursarse la destinación aduanera, pues ésta se encuentra condicionada al resultado positivo de aquella.
5.- Que la calificación de los vehículos de competición usados utilizados como vehículos para transporte fuera de carretera y otros vehículos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho, debe basarse en antecedentes que permitan determinar que el vehículo reúne las condiciones para ser considerado dentro de la excepción ya referida, por contar con los componentes funcionales y requisitos técnicos necesarios.
6.- Que por oficio Nº 5.208 de la Subsecretaría de Transportes, de fecha 12 de agosto de 2013, se indicó que en opinión de esa Subsecretaría debería considerarse como vehículo de competición a todos aquellos vehículos que por sus características constructivas y de motorización, estén destinados únicamente para dicho fin.
7.- Que por lo ya señalado, una vez ingresado al país un vehículo de competición usado, bajo un régimen suspensivo de derechos, sea de almacén particular o admisión temporal, y antes de cursarse la destinación aduanera definitiva, el Servicio Nacional de Aduanas solicitará, caso a caso, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones su opinión técnica, en el sentido que el vehículo reúne las condiciones necesarias para ser calificado como de competición; es decir, y según oficio ordinario Nº 5.208, ya mencionado, que cumple con la siguiente normativa técnica:
a) Vehículos de competencia definidos en regulación de la Federación Internacional del Automóvil (www.fia.com), categoría II del grupo D "Voitures de Course de Formule Internationale" y E "Voitures de Course de Formule Libre".
a.1.- Article 277 2012 Free Formula Technical Regulations
(Group E).
a.2.- Article 275 2012 Formula 3 Technical Regulations.
a.3.- 2012 Formula One Technical Regulations.
a.4.- Vehículos SH "Silhouette-type cars" que corresponden
a vehículos de carrera tipo turismo con apariencia
de un vehículo de producción de cuatro asientos.
a.5.- Vehículos SC "Sport Cars" que corresponden a
vehículos bi-plaza (dos asientos), abierto o
cerrado, construido especialmente para la
competición.
a.6.- Vehículos Cross-Country Rally, Art. 281, Categoría
II clase T1 "Modified Cross-Country Cars" y T3
"Improved Cross-Country Cars".
b) Vehículos desarrollados para competencias derivados de un auto de serie y/o producción. Los requisitos para considerar un vehículo dentro de esta categoría serían los siguientes:
b.1.- Estructura solidaria y soldada según especificación
FIA (Anexo J Art. 253), con un mínimo de 6 puntos de
apoyo (Diseño mínimo 253-35C o 253-36C), soldado en
todos sus puntos, y con cordones de soldadura en
cada pilar A y en el zócalo. Las torretas de
suspensión delanteras y traseras deberán estar
unidas a dicha estructura.
b.2.- Máximo dos asientos tipo butaca, homologada FIA y
con anclaje fijo.
b.3.- No deben incluir tapicería de techo ni alfombra.
b.4.- Parrillas de suspensión y/o reactores así como las
cazoletas deberán estar rotuladas.
b.5.- Sistemas de extinción de incendio con estanque
fijo y tuberías orientadas al habitáculo y al
vano motor, con dispositivos de activación
exterior e interior, debidamente señalizado.
8.- Que por los antecedentes ya expuestos, el Servicio Nacional de Aduanas autorizará, caso a caso, el ingreso al país de vehículos de competición usados, como una excepción al artículo 21 de la ley Nº 18.483; a saber, por tratarse de vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho, siempre y cuando en forma previa a cursarse la destinación aduanera definitiva, los antecedentes tenidos a la vista acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución.
9.- Que resulta necesario establecer el procedimiento para la calificación de los vehículos de competición usados, como vehículos para transporte fuera de carretera y otros vehículos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho; el control del uso y restricciones de los mismos; las restricciones a las que quedarán sometidos dichos vehículos, y otras materias relacionadas.
Teniendo presente: El artículo 21 de la ley Nº 18.483, artículo 4 Nº 7 de la Ley Orgánica de Aduanas, y la resolución exenta Nº 1.600/2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón, dicto la siguiente:
Resolución:
I. Modifícase el Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por resolución Nº 1.300/06, como se indica:
CAPÍTULO III
1. Agrégase al numeral 10.1, como documento de base, la siguiente letra w): "Respecto de los vehículos de competición, la "Opinión Técnica", emitida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y la resolución del Director Nacional de Aduanas, reconociendo al vehículo usado como vehículo de competición".
2. Incorpórase el Apéndice XII: "Procedimiento para la importación de vehículos de competición usados que por sus características particulares constituyen vehículos de uso especial para efectos de la aplicación del inciso segundo, artículo 21, ley Nº 18.483".
II. Como consecuencia de lo anterior, sustitúyanse las hojas del Compendio de Normas Aduaneras, por las que se adjuntan.
III. Corresponderá a la Dirección Regional o Administración de Aduana ante la cual se curse la respectiva destinación aduanera, fiscalizar el cumplimiento de las exigencias que permitan calificar el vehículo como de competición.
IV. la presente resolución empezará a regir a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Servicio.- Rodolfo Álvarez Rapaport, Director Nacional de Aduanas.
Apéndice Nº XII
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DE COMPETICIÓN USADOS, QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES CONSTITUYEN VEHÍCULOS DE USO ESPECIAL, PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL INCISO SEGUNDO, ARTÍCULO 21, LEY Nº 18.483
I. Generalidades
1. La persona que quiera importar un vehículo usado de competición, deberá solicitar ante el Subdepartamento de Normas Especiales de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante el formulario "Solicitud Calificación de Vehículo de Uso Especial", que se adjunta, la autorización para importar un vehículo como de uso especial.
2. Presentado el formulario, la Dirección Nacional de Aduanas solicitará la "Opinión Técnica" del Ministerio de Transportes, que reconozca como vehículo de competición al vehículo que se pretende importar.
3. Emitida opinión técnica favorable por el Ministerio de Transportes, el Director Nacional de Aduanas autorizará mediante resolución fundada su importación.
4. Obtenida la autorización, el solicitante podrá efectuar la tramitación de la destinación aduanera definitiva de ingreso del vehículo.
II. Importación de autos usados de competición como "de Uso Especial"
1. Definición
Para la aplicación de estas instrucciones, se considerarán como vehículos usados de competición a todos aquellos vehículos que por sus características constructivas y de motorización estén destinados únicamente para ser usados en competencias deportivas.
2. Tramitación de la autorización para importar
El interesado deberá solicitar ante el Subdepartamento de Normas Especiales de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante el formulario "Solicitud Calificación de Vehículo de Uso Especial", que se adjunta, la autorización para importar un vehículo usado de competición como de uso especial, no destinado al transporte, para los efectos de la aplicación del inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 18.483.
3. Documentación que se debe acompañar a la solicitud
El interesado deberá acompañar la siguiente documentación, la que en todo caso debe ser coincidente con la información consignada en la "Solicitud Calificación de Vehículo de Uso Especial":
a) Copia o fotocopia legalizada de la DAPI o DAT, cuando
se haya tramitado una de estas destinaciones, antes
de obtener el reconocimiento como "vehículo de uso
especial".
b) Copia o fotocopia legalizada de la factura, si la hubiere.
c) Otros antecedentes particulares o específicos que
la Dirección Nacional de Aduanas solicite para
determinar la procedencia de autorizar la importación.
d) Antecedentes técnicos descriptivos del vehículo que
den cuenta del cumplimiento de los requisitos
contenidos en la presente resolución.
4. Resolución del Director Nacional de Aduanas
Mediante resolución emitida en forma previa a la tramitación de la destinación aduanera definitiva de ingreso, de ser procedente, el Director Nacional de Aduanas autorizará la importación de vehículos usados de competición.
La importación de un vehículo motorizado usado, que cuente con la autorización anterior, no vulnerará la prohibición de importarlo "usado", conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 18.483, en el entendido que tal reconocimiento le otorga la calidad de vehículo de uso especial, no destinado al transporte.
Este documento formará parte de los documentos de base del despacho respectivo de importación.
El Servicio de Aduanas podrá denegar la autorización para importar si no se acredita a su entera satisfacción el cumplimiento de las regulaciones relativas a la calidad de vehículo de competición, a la propiedad o tenencia del vehículo, y, en general, a la fidelidad de la documentación aportada, aun cuando el Ministerio de Transportes emita opinión técnica favorable.
5. Tramitación del documento de ingreso
a) La importación deberá efectuarse a través de una
Declaración de Ingreso (DIN), con intervención de
un Agente de Aduana.
b) Para importar un vehículo usado de competición
debe contarse con la opinión técnica favorable del
Ministerio de Transportes y la correspondiente
resolución de autorización del Director Nacional
de Aduanas.
c) El Agente de Aduana, en el recuadro "Observaciones"
de la DIN, asociado al Código 92, deberá señalar
el número y fecha de la resolución de autorización
según el formato que a modo ejemplar se señala.
"RES-012345-10/10/2013".
d) En el recuadro "Descripción de la Mercancía", se
deberá comenzar con la frase "Vehículo de uso
especial", seguido de la descripción libre estructurada.
Para aquellos vehículos que se hayan importado bajo
la condición de "uso especial" y no se haya efectuado
su descripción conforme lo señalado precedentemente,
el Agente de Aduana deberá tramitar una S.M.D.A.
modificando lo que corresponda.
e) En el recuadro "Observación del ítem" se deberá
consignar el código 05 asociado a la frase
"Mercancía Usada".
f) En el evento que se haya tramitado una DIN sin
cumplir lo especificado para este recuadro, el
Agente de Aduana deberá tramitar una S.M.D.A.,
modificando la información que corresponda.
6. Aforo
Todos los vehículos de competición usados autorizados a importarse como de "uso especial" serán objeto de aforo.
7. Circulación
Para la circulación de estos vehículos, se debe dar cumplimiento a las normas correspondientes, emanadas del Ministerio de Transportes y a las normas relativas a la inscripción de este tipo de vehículos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.
III Del control y fiscalización de los autos usados importados para competición
1. Restricciones
a) No pueden ser destinados en forma ordinaria y
habitual al transporte.
b) En el evento de ser vendido, el adquirente debe
destinarlo a los mismos fines, cumpliendo las
restricciones que al efecto tienen los vehículos de
competición.
2. Del control y fiscalización
Aquellos vehículos que se les haya otorgado el reconocimiento como vehículos usados de competición, no podrán ser destinados en forma ordinaria y habitual al transporte.
La Aduana Regional o Administración de Aduana ante la cual se curse la respectiva destinación aduanera fiscalizará el cumplimiento de las exigencias que permitieron calificar el vehículo como de competición.
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