1. Modifícase la resolución exenta Nº 8.442 (V. y U.), de 2010, y la resolución exenta Nº 700 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en el sentido de sustituir sus respectivos Resuelvos 20 y 21 por los siguientes:
"20. Si transcurrido el plazo de vigencia de los subsidios otorgados a través del presente llamado existiesen obras cuya ejecución no hayan concluido, pero el beneficiario haya adquirido la totalidad de los materiales de construcción, el PSAT podrá solicitar al Serviu la recepción de los trabajos, para lo cual deberá elaborar un informe basado en una visita realizada a la vivienda, la que deberá quedar consignada en éste, el cual, dependiendo del estado de avance en que se encuentre el proyecto, definirá el saldo de los honorarios a cancelar al PSAT. Este informe será elaborado en un formato propuesto por cada Serviu. Este informe deberá contar con el visto bueno del beneficiario.
21. En complemento a lo dispuesto en los puntos 19 y 20 precedentes, el saldo de los honorarios por concepto de Prestación de Servicios de Asistencia Técnica serán los siguientes:
21.1 1,5 UF en las regiones de Valparaíso, del Maule y
de la Araucanía, o 2,5 UF en la Región de
O'Higgins, si el avance del proyecto es
superior al 50%.
21.2 2,5 UF en las regiones de Valparaíso, del Maule y de
la Araucanía, o 3,5 UF en la Región de O'Higgins,
si el avance del proyecto es superior al 70%.
21.3 3 UF en las regiones de Valparaíso, del Maule y de
la Araucanía, o 5 UF en la Región de O'Higgins,
si el proyecto se ejecutó en su totalidad.
21.4 2 UF en todas las regiones si el PSAT efectuó
hasta el primer informe favorable de avance de
obras y las personas no hayan utilizado la segunda
carga, ya sea porque no la requería o porque el
PSAT no dio visto bueno a las obras en la primera etapa.
21.5 2 UF en todas las regiones si el beneficiario
desiste de aplicar el subsidio, pero la
Asistencia Técnica ya ha visitado la vivienda,
elaborado el proyecto de reparación e ingresado
los datos de este último en el sistema Rukán.
21.6 1 UF en todas las regiones si a juicio de la
Asistencia Técnica el subsidio no era factible
de aplicar en la propiedad una vez realizada
la visita. Este dato deberá quedar consignado
en el sistema Rukán.
Para el caso de la Región del Biobío, los pagos serán los correspondientes a cada caso descrito anteriormente, dependiendo el monto de Asistencia Técnica que dicha región haya sancionado para cada comuna de su región.
2. Establécese que las resoluciones exentas Nº 8.442 (V. y U.), de 2010, y Nº 700 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.