1.- Modifícase el decreto supremo Nº 96, de 2008, del Ministerio de Agricultura, que reglamenta los Recursos destinados a la Investigación del Bosque Nativo, de la manera que indica a continuación:

    1. En el artículo 6º, para reemplazar su inciso primero por el siguiente: "La Corporación convocará a un concurso público, el cual se deberá llevar a cabo durante el segundo semestre de cada año, para asignar los fondos contemplados en la ley de presupuestos". 

    2. En el artículo 7º, letra c), para reemplazar la palabra "áreas" por el vocablo "líneas". 

    3. En el artículo 8º, para reemplazarlo por el siguiente:   
    "Artículo 8º. Los proyectos, que deberán guardar coherencia con las líneas de investigación, capacitación, educación, transferencia tecnológica y/o difusión que se definan en cada convocatoria, serán evaluados y seleccionados, considerando, a lo menos, los siguientes criterios: 

a)  Contribución al conocimiento y generación de capacidades en las materias indicadas en el artículo 2º del presente Reglamento; 
b)  Factibilidad técnica de ejecución de la propuesta;
c)  Aporte financiero del proponente;
d)  Consistencia de la estructura de costos con los objetivos y metodología del proyecto, y
e)  Capacidades y competencias del proponente y su equipo de trabajo para el desarrollo del proyecto y la difusión de sus resultados finales.". 
     
    4. En el artículo 9º, para reemplazarlo por el siguiente:
    "Artículo 9º. La evaluación de los proyectos será realizada por la Corporación, la que para tales efectos podrá contratar la asesoría de evaluadores externos.
    Efectuada la evaluación y definidos los proyectos que se proponga financiar, éstos serán presentados al Consejo Consultivo del Bosque Nativo, para que ese Consejo formule sus observaciones.
    La Corporación podrá recomendar una lista de espera para proyectos que no hayan sido seleccionados, a fin de que sean financiados en caso que se liberasen recursos asignados.
    La modalidad y condiciones para la asignación de proyectos en lista de espera deberán ser especificadas en las respectivas bases de los concursos.".
     
    5. En el artículo 10, para reemplazarlo por el siguiente:
    "Artículo 10. La Corporación emitirá una resolución con la lista de los proyectos adjudicados que será publicada en su página web, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las postulaciones.
    Los resultados de los concursos serán puestos en conocimiento de los participantes mediante carta certificada y por comunicación electrónica que se realizará dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la resolución correspondiente.".
 
    6. En el artículo 11, para reemplazarlo por el siguiente: 
    "Artículo 11. La Corporación podrá requerir a los interesados ajustes o modificaciones a los proyectos adjudicados, circunstancia que se informará en la notificación a la que se refiere el artículo 10 de este instrumento.". 
    Si se solicitaren modificaciones, la adjudicación final del proyecto estará supeditada a la aprobación de las adecuaciones requeridas. En tales circunstancias, la resolución a que se refiere el artículo 10 establecerá que tales proyectos estarán "adjudicados con condiciones.
    La Corporación no podrá exigir modificaciones o ajustes a los interesados que signifiquen una alteración significativa del proyecto original o desnaturalicen el fin del proyecto presentado a evaluación. Se entenderá por alteración significativa aquella que altere el presupuesto presentado en más de un 60% respecto del original o que signifique alterar de forma trascendental el fin del proyecto.
    El interesado tendrá un plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha de la notificación, para adecuar su proyecto a los ajustes o modificaciones exigidos por la Corporación. Transcurrido este plazo, si no se efectuaren las modificaciones o ajustes requeridos, se entenderá que el interesado desiste de su postulación al concurso.
    La Corporación deberá aprobar o rechazar las modificaciones o ajustes a que se refieren el presente artículo, notificando por carta certificada a los interesados y publicando en su página web la lista definitiva de los proyectos adjudicados, con indicación del monto de financiamiento asignado.".
     
    7. En el artículo 12, para reemplazarlo por el siguiente:
    "Artículo 12. Practicada la notificación del proyecto adjudicado, la persona o institución beneficiada deberá celebrar con la Corporación un convenio para la ejecución del proyecto, dentro de los 90 días corridos siguientes a la fecha de la notificación por carta certificada indicada en el artículo 10 de este Reglamento. Si el convenio no fuere suscrito en dicho plazo por causas imputables a la persona o institución beneficiada, se le considerará desistida de su postulación.".
     
    2.- En todo lo no modificado por el presente decreto, se mantendrán vigentes las normas contenidas en el decreto Nº 96, de 2008, del Ministerio de Agricultura.