MODIFICA REGLAMENTO DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS DE CARABINEROS DE CHILE Nº 15
     
    Núm. 513.- Santiago, 17 de mayo de 2013.- Visto:

a)  La facultad que me confiere el artículo 32, Nº 6º de la Constitución Política de la República de Chile;
b)  Lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile Nº 18.961;
c)  El decreto Nº 118, de 7 de abril de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile Nº 15.
     
    Considerando: Lo solicitado por la Dirección General de Carabineros en su oficio Nº 42, de 9 de abril de 2013, con antecedentes.
     
    Decreto:
     
    Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile Nº 15.

1)  En el artículo 8º, inciso primero, sustitúyese la expresión "Orden y Seguridad" por la siguiente "Fila o los Servicios".
2)  En el artículo 15, inciso primero, reemplázase la expresión "Orden y Seguridad" por la siguiente "Fila o los Servicios".
3)  En el artículo 62, inciso primero, sustitúyese la expresión "Asimilado" por "de los Servicios".
     
    Artículo transitorio: Las modificaciones que se introducen al citado texto reglamentario, comenzarán a regir a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de Carabineros de Chile.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.