EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 2.159 EXENTA, DE 2013
Por resolución exenta Nº 2.159, de fecha 12 de septiembre de 2013, de este Servicio, y conforme lo dispuesto en el artículo 162, inciso 4º, de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se ha procedido a la autorización de los recursos y áreas en que podrán operar las embarcaciones transportadoras, respecto de pesquerías declaradas en plena explotación, recuperación y desarrollo incipiente, o que tienen su acceso cerrado, estableciéndose las obligaciones a que están sujetas en dicha operación.
El texto íntegro de la citada resolución se encuentra publicado con esta fecha en el dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 26 de septiembre de 2013.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.