Artículo 3º.- La extracción y trasplante de órganos deberán efectuarse en los hospitales y clínicas que cuenten con autorización sanitaria vigente, otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud en cuyo territorio de competencia se encuentren ubicados, y conferida con arreglo a las disposiciones que sobre la materia contempla el Código Sanitario y su reglamentación pertinente.
Tratándose de aquellos establecimientos en los cuales se efectúan extracciones de órganos, se exigirá además de las condiciones generales previstas en la normativa vigente para el establecimiento, según su naturaleza, el cumplimiento de los requisitos que a continuación se indican:
1. Unidad de reanimación y/o Unidad de Paciente Crítico que cuente con:
- Equipamiento de ventilación mecánica.
- Médico residente.
- Laboratorio clínico para efectuar funciones renal,
hepática u otras que sean necesarias según el caso.
- Pabellón quirúrgico para extracción de órganos.
- Bombas de infusión continua.
- Monitores de signos vitales.
2. Apoyo neuroquirúrgico o neurológico, que deberá contar con un médico cirujano especializado en neurocirugía o neurología de turno o ubicable las 24 horas del día.
3. Unidad de coordinación de procuramiento de órganos, que cuente al menos con un profesional a cargo.
Los establecimientos asistenciales públicos y privados, que efectúen trasplantes de órganos, deberán cumplir con las exigencias generales y particulares, según el tipo de órgano que se trasplante:
1. Unidad de pacientes críticos, la que deberá contar con disponibilidad de ventilación mecánica, monitoreo de funciones y parámetros vitales, además de médico residente.
2. Laboratorio clínico e imagenología, con el equipamiento necesario para monitorear el período pre y post trasplante, incluyendo el monitoreo de niveles de drogas y la posibilidad de acceder a medicina nuclear.
3. Apoyo dialítico con disponibilidad de 24 horas diarias, según corresponda.
4. Banco de sangre con disponibilidad de 24 horas diarias.
5. Recursos médicos y paramédicos con calificación documentada y actualizada acerca de su experiencia o formación académica en el área de especialidad de que se trate.
6. Pabellón quirúrgico equipado con elementos suficientes para cirugía de alta complejidad, en general; para cirugía de trasplante y vascular, en particular.
7. Dotación de farmacia e insumos con disponibilidad suficiente para cumplir los protocolos acordados.
8. Accesibilidad a servicios de anatomía patológica en forma permanente.
9. Unidad de coordinación de procuramiento de órganos, que cuente al menos con un profesional a cargo.
Los requisitos señalados precedentemente deberán acreditarse con elementos o servicios propios del establecimiento, o bien, aportados por terceros mediante convenios. Para efectuar trasplantes hepáticos, se requerirá adicionalmente de:
- Ecodoppler hepático, arteriografía, tomógrafo axial computarizado.
- Programa de trasplante hepático con capacidad de continuidad
irrestricta en el tiempo y cumplimiento de resultados de
morbimortalidad dentro de parámetros internacionales aceptables.
- Equipo médico multidisciplinario, propio del establecimiento,
con calificación en el tema, que incluya cirugía, hematología,
infectología, anestesia, cuidado intensivo, nefrología,
broncopulmonar y nutrición.
Para efectuar trasplante de corazón o pulmón, se requerirá adicionalmente de:
- Cirugía cardíaca extracorpórea rutinaria con equipamiento
completo.
- Unidad de pacientes críticos cardiológicos con médico
residente.
- Laboratorio de hemodinamia e imágenes cardiopulmonar.
- Programa de trasplante de corazón o pulmón, según se trate,
con capacidad de continuidad irrestricta en el tiempo y
cumplimiento de resultados de morbimortalidad dentro de
parámetros internacionales aceptables.
Para efectuar trasplantes renales, se requerirá adicionalmente de:
- Capacidad instalada para realizar estudios y
procedimientos urológicos.
- Método de seguimiento de pacientes.
El cumplimiento de estas condiciones será verificado por los funcionarios de la Autoridad Sanitaria en cuyo territorio de competencia se encuentre situado el establecimiento asistencial de que se trate, los que podrán actuar con la colaboración que sea necesaria de los miembros de la Comisión Nacional de Trasplante de Órganos.
Para Decreto 74, SALUD
N° 1
D.O. 22.01.2019efectuar trasplantes renales de donante vivo cruzado, se requerirá adicionalmente:
N° 1
D.O. 22.01.2019efectuar trasplantes renales de donante vivo cruzado, se requerirá adicionalmente:
- Haber desarrollado un mínimo de actividad de trasplante renal de vivo, según determine una norma técnica del Ministerio de Salud.
Los hospitales autorizados para trasplante renal infantil que no cumplan la actividad mínima requerida, podrán efectuar trasplantes renales de donante vivo cruzado si se presentan asociados a un hospital de adulto que realizará la nefrectomía por vía laparoscópica y que sí posea la actividad mínima requerida.
- Contar con equipos quirúrgicos para realizar una nefrectomía laparoscópica.
Corresponderá al Secretario Regional Ministerial de Salud competente otorgar la autorización especial que se requiera, según el caso.
Los hospitales y clínicas que efectúen extracción de órganos destinados a trasplante deberán mantener un registro actualizado en el que se consignen los siguientes datos:
- Individualización del donante, que indique su nombre,
nacionalidad, estado civil, profesión, fecha de
nacimiento, domicilio y número de su cédula nacional
de identidad.
- Individualización del equipo médico que participa en
la extracción, señalando su nombre, nacionalidad,
domicilio y número de su cédula de identidad.
- Diagnóstico de la muerte, cuando corresponda a un
donante cadáver.
- Órganos extraídos.
- Fecha de la intervención quirúrgica.