Artículo 5º.- La entrega de órganos para los fines de trasplante, sea que se realice entre vivos o por causa de muerte, es un acto de altruismo y de expresión de la solidaridad entre los hombres, de manera que debe efectuarse siempre a título gratuito; queda prohibido, será nulo y sin ningún valor el acto o contrato que contenga la promesa, oferta o entrega de órganos a título oneroso.