Artículo 6º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los gastos en que se incurra con motivo de la extracción y transporte del órgano que se entrega en donación, forman parte de los gastos propios del trasplante y serán imputables al sistema de salud del receptor de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y contractuales que correspondan.
En el evento de que con motivo de una donación se hayan procurado varios órganos, el costo de su extracción será distribuido por partes iguales, respecto de todos los trasplantes que se verifiquen con ellos o sus segmentos según corresponda, para ser retribuidos por el o los receptores de conformidad al inciso anterior.