Artículo 7º.- Se considerarán gastos propios de la extracción, los siguientes:
     
1.-  Acreditación de la muerte encefálica.
2.-  Mantención del cadáver del donante, desde la declaración de la muerte encefálica hasta la extracción de los órganos donados.
3.-  Exámenes de laboratorio e histocompatibilidad.
4.-  Gastos de internación pre y post operatorios, en el caso de la donación entre vivos.
5.-  Extracción del o de los órganos.
6.-  El traslado de los órganos al lugar donde deberán ser implantados al receptor.
     
    Tratándose de la extracción de un órgano originado de una donación entre vivos, solamente se considerarán como gastos los mencionados en los Nos 3, 4, 5 y 6 del inciso anterior.