Artículo 10º.- El informe médico de aptitud física deberá certificar que la lesión que implica para el donante la extracción del órgano le permite continuar su vida en buen estado de salud.
Esta certificación deberá ser extendida por dos médicos diferentes de aquellos que participarán en la extracción del órgano o segmento de este, y de aquellos que efectuarán su trasplante al receptor.