Artículo 11º.- El consentimiento debe ser otorgado en forma libre, expresa e informada, mediante la suscripción de un acta ante el director del establecimiento donde haya de efectuarse la extracción, quien para estos efectos tendrá el carácter de ministro de fe; dicha acta deberá ser firmada por el donante, quien además deberá estampar en ella la huella digital de su pulgar. El acta referida deberá ser suscrita, a su vez, por los médicos que han certificado la aptitud física del donante y por aquél que le informe acerca de las consecuencias físicas o psicológicas que pueda acarrear la extracción.
La calidad de ministro de fe podrá ser delegada por el director del establecimiento a la persona que éste designe, en casos de ausencia o impedimento, o bien ante todo evento y se sujetará a las normas que regulan la materia en el sector público o privado, según sea el caso.