Artículo 12º.- El acta deberá contener la individualización del receptor y la información relativa a los riesgos que conlleva una intervención quirúrgica de esta índole, así como también las consecuencias que pueden derivar para su salud la privación del órgano que dona. Además, debe consignar las implicancias psicológicas que la intervención pudiere reportarle.
    Mediante resolución expedida por el Ministro de Salud, se aprobará el formato de esta acta, cuya aplicación será uniforme para todos los establecimientos públicos y privados del país.