Artículo 14º: Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, como donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que hasta antes del momento en que se decida la extracción del órgano se presente una documentación fidedigna, otorgada ante notario público, en la que conste que el donante en vida manifestó su voluntad de no serlo. El notario deberá remitir dicha información al Servicio de Registro Civil e Identificación para efectos del Registro Nacional de No Donantes. La aludida información, en la cual deberá constar de manera clara y cierta la identidad de la persona que opta por ser no donante, deberá ser despachada a la brevedad posible, por medios electrónicos o en soporte papel y según formato que el mismo Servicio de Registro Civil e Identificación en su oportunidad determine.
De igual forma, deberá comunicarse la manifestación de voluntad de ser eliminados del registro a que alude el inciso primero del presente artículo.
En caso de existir duda fundada respecto de la calidad de donante, se deberá consultar en forma previa sobre la extracción de uno o más órganos del fallecido, por orden de prelación, a las siguientes personas:
1. El cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que convivía con él en relación de tipo conyugal.
2. Cualquiera de los hijos mayores de 18 años.
3. Cualquiera de los padres.
4. El representante legal, el tutor o el curador.
5. Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años.
6. Cualquiera de los nietos mayores de 18 años.
7. Cualquiera de los abuelos.
8. Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive.
9. Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Se entenderá por duda fundada el hecho de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios o la existencia de declaraciones diferentes de las personas enunciadas en el inciso anterior.
Para los efectos de su intervención en el procedimiento de trasplantes, la enumeración precedente constituye orden de prelación, de manera que la intervención de una o más personas pertenecientes a una categoría excluye a las demás comprendidas en la misma categoría y en las categorías siguientes.