Artículo 19º.- La certificación de la muerte encefálica se otorgará cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que se acreditará con la certeza diagnóstica de la causa del mal, realizando un diagnóstico positivo de daño encefálico estructural, según parámetros clínicos corroborados por las pruebas o exámenes calificados.
La certificación sólo podrá otorgarse una vez efectuadas las evaluaciones médicas, que deberán realizarse independientemente por los médicos a que se refiere el artículo 17.
Previo a la realización de estas evaluaciones médicas, deberá excluirse toda circunstancia que pueda restar validez o interferir el examen clínico y específicamente las siguientes:
1. La presencia de hipotermia, definida como temperatura corporal central inferior a 32 ºC.
2. Intoxicación con depresores del sistema nervioso central.
3. Severa alteración metabólica o endocrina.
4. Parálisis por bloqueadores neuromusculares.
Sólo se certificará la muerte encefálica de una persona una vez que, durante el proceso de evaluación, ella presente las siguientes condiciones:
1. Estar en coma y sin ventilación espontánea.
2. No presentar reflejos de decorticación, ni descerebración, ni convulsiones.
3. No presentar reflejos fotomotores, corneales, oculovestibulares, faríngeos ni traqueales.
4. No presentar movimientos respiratorios espontáneos durante la realización del test de apnea efectuado conforme a la metódica que determine el Ministerio de Salud.
En los casos de niños menores de dos meses, la evaluación clínica antes señalada deberá acompañarse de un electroencefalograma con resultado isoeléctrico y repetirse con un intervalo mínimo de 48 horas. Dicho intervalo será de un mínimo de 24 horas respecto de niños mayores de dos meses y menores de un año, de 12 horas respecto de los mayores de dicha edad y hasta los 10 años y de 6 horas respecto de los mayores de 10 años y hasta los 15 años. En condiciones especiales, como la encefalopatía hipóxico isquémica, en que es difícil evaluar la extensión del daño cerebral, deberá contemplarse un período de observación de al menos 24 horas y electroencefalograma plano, para todas las edades.
Si no fuere posible cumplir con la evaluación de alguna de estas especificaciones, se recurrirá a las técnicas de laboratorio que determine el Ministerio de Salud.