Artículo 24º.- La importación y la exportación de órganos con fines de trasplante podrán efectuarse solamente a título gratuito, sin perjuicio de los costos que el transporte y trasplante conlleve, por parte de los hospitales, clínicas y todas aquellas entidades que, dada su vinculación con las materias reguladas por esta ley, sean autorizadas para ello por el Ministerio de Salud.