Artículo 25º.- Corresponderá al Instituto de Salud Pública llevar el Registro Nacional de Potenciales Receptores de Órganos, el que se formará con la información que deberán proporcionar los establecimientos autorizados para efectuar trasplante de órganos a que se refiere el inciso tercero del artículo 3º de este reglamento, la que deberá ser actualizada permanentemente.

    Para estos efectos, cada uno de estos establecimientos mantendrá una lista de espera de los pacientes que tienen la calidad de potenciales receptores de órganos, sin que éstos puedan figurar en más de una lista.