Artículo 29º.- La Comisión estará integrada por las siguientes personas:
1.- El Ministro de Salud o la persona que éste designe, quien la presidirá.
2.- El presidente del Departamento de Ética del Colegio Médico de Chile A.G. o la persona a quien éste designe en su representación.
3.- Un académico designado por los Decanos de las Facultades de Medicina de las universidades del Estado o reconocidas oficialmente por éste.
4.- Un académico designado por los Decanos de las Facultades de Economía de las universidades del Estado o reconocidas oficialmente por éste.
5.- Un representante de las sociedades o corporaciones científicas relacionadas con trasplantes de órganos.
6.- Un representante de las organizaciones que agrupan a pacientes que requieren de trasplante de órganos o han sido sometidas a este tipo de intervención.
7.- Un director o directivo de Servicios de Salud y un abogado del Ministerio de Salud, designados por el Ministro del ramo.