Artículo 30º.- Cada una de las instituciones aludidas en los puntos 3, 4, 5 y 6 del artículo precedente, será requerida por el Ministro de Salud, con la finalidad de que nominen a su representante, y en el caso de los números 5 y 6, entre ellos se designarán los miembros que integrarán la Comisión Asesora.