Artículo 9º bis.- La Decreto 74, SALUD
N° 4
D.O. 22.01.2019
donación en vida de un órgano para ser trasplantado a un receptor no relacionado solo se permitirá cuando el donante sea una persona capaz, mayor de dieciocho años, y se ofrezca voluntariamente y en forma altruista para la extracción y donación en vida. En este caso, el órgano extraído tendrá como destino ser trasplantado a la persona que corresponda conforme a los términos del artículo 27 ter, con el propósito de conservar su vida o mejorar su salud.
    Estas donaciones no estarán sujetas a las normas establecidas en los artículos 1.137 a 1.146 del Código Civil y no procederán sin la previa certificación médica de la aptitud física compatible con la extracción.
    Sólo podrán donarse los órganos, o parte de ellos, indicados en el inciso final del artículo anterior.
    El Instituto de Salud Pública llevará el registro de las personas que se ofrezcan voluntariamente y en forma altruista para la extracción y donación en vida. En cualquier momento el donante podrá desistirse de su decisión, debiendo solicitar al Instituto de Salud Pública su exclusión del registro.