"AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES REGIONALES QUE SE PRONUNCIEN SOBRE LAS RECLAMACIONES DE NULIDAD Y DE LAS SOLICITUDES DE RECTIFICACIÓN DE ESCRUTINIOS Y DE LAS SENTENCIAS DE CALIFICACIÓN CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES DE CONSEJEROS REGIONALES"
En Santiago, a quince de octubre de dos mil trece, siendo las 16:30 horas, se reunió el Tribunal Calificador de Elecciones bajo la presidencia del Ministro don Patricio Valdés Aldunate y con la asistencia de los señores Ministros don Carlos Künsemüller Loebenfelder, don Haroldo Brito Cruz y don Juan Eduardo Fuentes Belmar. Actuó la Secretaria Relatora doña Carmen Gloria Valladares Moyano.
Conforme a las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley Nº 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, que establece la facultad para regular mediante Auto Acordados el procedimiento para la tramitación de las causas y asuntos que se sustancien ante él, asegurando un racional y justo proceso, y 95 inciso 3º de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional en cuanto confiere al Tribunal Calificador de Elecciones la competencia para conocer del recurso de apelación en contra de las sentencias de los Tribunales Electorales Regionales que se pronuncien sobre las reclamaciones de nulidad y de las solicitudes de rectificación de escrutinios y de calificación de las elecciones de Consejeros Regionales, se dispuso dictar el siguiente Auto Acordado:
Tramitación del recurso de apelación, para esta clase de asuntos, ante el Tribunal Calificador de Elecciones:
1º Plazo de comparecencia: Las partes tendrán un plazo de cinco días corridos para comparecer a seguir el recurso, contados desde el ingreso de los autos a Secretaría.
2º Alegatos: La solicitud de alegatos deberá hacerse dentro del plazo para comparecer a la instancia.
3º Tramitación del recurso y vista de la causa: Admitido a tramitación el recurso, se fallará en cuenta, salvo que el Tribunal estime conveniente oír los alegatos de los abogados de las partes.
Para el caso que se haya estimado procedente traer los autos en relación, la vista de la causa se anunciará por el Secretario Relator en una tabla que se colocará en un lugar visible del recinto de la Secretaría del Tribunal, a lo menos, el día anterior a la respectiva vista.
En la misma tabla se indicará la hora de inicio de la respectiva audiencia.
La vista de la causa se hará en el orden establecido en la tabla y no se suspenderá por motivo alguno.
Los abogados de las partes deberán anunciar personalmente sus alegatos ante el Secretario Relator y si habiéndolos anunciado no comparecieren a alegar, regirá para ellos lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
4º Incidentes: Toda cuestión accesoria que se suscite en el curso del procedimiento, cualquiera sea su naturaleza, se resolverá en la sentencia definitiva.
5º Notificaciones: Las resoluciones que se dicten, así como la sentencia que resuelva el recurso, se notificarán mediante su inclusión en el estado que diariamente confeccionará el Secretario Relator, de lo cual se dejará constancia en el expediente.
6º Medidas para mejor resolver: El Tribunal podrá dictar las medidas para mejor resolver que estime estrictamente necesarias para el mejor acierto del fallo.
7º Sentencia: Contra la sentencia pronunciada por el Tribunal Calificador de Elecciones no procederá recurso alguno.
8º Derogación: Derógase la letra g) del numeral 13º, del Capítulo IV "De la apelación" del Auto Acordado del Tribunal Calificador de Elecciones sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones, publicado el 20 de abril de 2012.
Comuníquese el presente Auto Acordado a los Tribunales Electorales Regionales del país, al Servicio Electoral, a los Partidos Políticos, al Ministerio del Interior y al Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Insértese en la página electrónica del Tribunal Calificador de Elecciones.
Publíquese en el Diario Oficial.
Firman los señores Ministros. Don Patricio Valdés Aldunate, don Carlos Künsemüller Loebenfelder, don Haroldo Brito Cruz y don Juan Eduardo Fuentes Belmar. Carmen Gloria Valladares Moyano, Secretaria Relatora.