Tramitación del recurso de apelación, para esta clase de asuntos, ante el Tribunal Calificador de Elecciones:
     
    1º Plazo de comparecencia: Las partes tendrán un plazo de cinco días corridos para comparecer a seguir el recurso, contados desde el ingreso de los autos a Secretaría.
    2º Alegatos: La solicitud de alegatos deberá hacerse dentro del plazo para comparecer a la instancia.
    3º Tramitación del recurso y vista de la causa: Admitido a tramitación el recurso, se fallará en cuenta, salvo que el Tribunal estime conveniente oír los alegatos de los abogados de las partes.
    Para el caso que se haya estimado procedente traer los autos en relación, la vista de la causa se anunciará por el Secretario Relator en una tabla que se colocará en un lugar visible del recinto de la Secretaría del Tribunal, a lo menos, el día anterior a la respectiva vista.
    En la misma tabla se indicará la hora de inicio de la respectiva audiencia.
    La vista de la causa se hará en el orden establecido en la tabla y no se suspenderá por motivo alguno.
    Los abogados de las partes deberán anunciar personalmente sus alegatos ante el Secretario Relator y si habiéndolos anunciado no comparecieren a alegar, regirá para ellos lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
    4º Incidentes: Toda cuestión accesoria que se suscite en el curso del procedimiento, cualquiera sea su naturaleza, se resolverá en la sentencia definitiva.
    5º Notificaciones: Las resoluciones que se dicten, así como la sentencia que resuelva el recurso, se notificarán mediante su inclusión en el estado que diariamente confeccionará el Secretario Relator, de lo cual se dejará constancia en el expediente.
    6º Medidas para mejor resolver: El Tribunal podrá dictar las medidas para mejor resolver que estime estrictamente necesarias para el mejor acierto del fallo.
    7º Sentencia: Contra la sentencia pronunciada por el Tribunal Calificador de Elecciones no procederá recurso alguno.