Ley  núm. 6,683

CREA EL DEPARTAMENTO DE TALAGANTE

    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1° Créase el departamento de Talagante, en la provincia de Santiago, que comprenderá el territorio de las actuales comunas de Talagante, Isla de Maipo y Peñaflor y cuya capital será Talagante.

    Artículo 2° Los deslindes de estas comunas serán los fijados por el decreto número 116, de 20 de Enero de 1933, con las modificaciones introducidas por la ley N°  5.987, de 11 de Enero de 1937.

    Artículo 3° La Ley de Presupuestos consultará anualmente las sumas necesarias para los gastos que demande la presente ley.

    Artículo 4° El actual Juez de Menor Cuantía de Talagante pasará a ser Juez de Letras de Mayor Cuantía del mismo departamento.
    Los empleados del actual Juzgado de Menor Cuantía seguirán siéndolo del de Letras de Mayor Cuantía.

    Artículo 5° Esta ley regirá desde el 1° de Enero de 1941; pero para la próxima elección de Diputados mantendrá la situación vigente del Segundo Distrito del departamento de Santiago, al que pertenecen los territorios municipales que formarán el departamento de Talagante".

    Y, por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintisiete de Septiembre de mil novecientos cuarenta.- PEDRO AGUIRRE CERDA.- G. Labarca H.