FIJA NORMA PARA LA PRESENTACION DE PRESUPUESTOS, BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTARIA E INFORMES DE GESTION DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR, QUE INDICA
    Núm. 180.- Santiago, 23 de Febrero de 1987.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley N° 18.591 y el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política, Decreto:

    Artículo 1°: Las normas contenidas en el presente reglamento serán aplicables a todas las entidades de Educación Superior que perciben el aporte fiscal que establece al Artículo 2° del D.F.L. N° 4 de 1981 del Ministerio de Educación, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes y de los antecedentes que les soliciten los organismos públicos competentes.
    Artículo 2°: Para estos efectos, el Presupuesto consistirá en una estimación financiera de los ingresos y gastos de la respectiva institución para un ejercicio anual, compatibilizando los recursos disponibles con el logro de metas y objetivos previamente establecidos.
    El ejercicio presupuestario coincidirá con el año calendario.

    Artículo 3°: En la confección de sus presupuestos, las entidades a que se refiere el artículo 1° se ajustarán al siguiente clasificador de ingresos y gastos:
INGRESOS
1. Ingresos de operación
    1.1. Venta de Bienes y Servicios
    1.2 Renta de Inversiones
    1.3 Aranceles de Matrícula
        -Derechos básicos de matrícula
        -Aranceles por pago directo
        -Aranceles de post grado
  2. Venta de Activos
    2.1 Activos físicos
    2.2 Activos financieros
  3. Transferencias
    3.1 Del sector privado
    3.2 De organismos del Sector Público y Entidades Públicas
4. Endeudamiento
    4.1 Interno
    4.2 Externo
    4.3 Proveedores
5. Financiamiento Fiscal
    5.1 Aporte Fiscal Directo
    5.2 Aporte Fiscal Indirecto
    5.3 Pagarés Universitarios de la Tesorería General de la República
    5.4 Recuperación de préstamos por Crédito Fiscal
6. Recuperación de otros Préstamos
    6.1 Préstamos inciso tercero, artículo 70, Ley 18.591
    6.2 Otros préstamos
7. Otros Ingresos-Leyes Especiales
8. Saldo Inicial de Caja
    GASTOS
A. DE OPERACION
1. Gastos en Personal
    1.1 Directivos
    1.2 Académicos
    1.3 No Académicos
    1.4 Honorario
    1.5 Viáticos
    1.6 Horas Extraordinarias
    1.7 Jornales
    1.8 Aportes patronales
2. Compra de Bienes y Servicios
    2.1 Consumos básicos
    2.2 Material de enseñanza
    2.3 Servicio de impresión, publicidad y difusión
    2.4 Arriendos de inmuebles y otros arriendos
    2.5 Gastos en computación
    2.6 Otros servicios
3. Transferencias
    3.1 Corporaciones de Televisión
    3.2 Becas Estudiantiles
    3.3 Fondos centrales de investigación
    3.4 Fondos centrales de extensión
    3.5 Otras transferencias
        - Consejo de Rectores
        - Centros de Alumnos
        - Otros
    3.6 Cumplimiento Art. 113 Ley Nº 18.768DTO 321, HACIENDA
Letra A
D.O. 18.05.1989
B. DE INVERSION
  4. Inversión Real
    4.1 Maquinarias y equipos
    4.2 Vehículos
    4.3 Terrenos y edificios
    4.4 Proyectos de inversión
    4.5 Operaciones de LeasingDTO 435, HACIENDA
Letra A
D.O. 07.07.1990
5. Inversión Financiera
    5.1 Préstamos estudiantiles
        -Préstamos inciso tercero, artículo 70 Ley 18.591
        -Otros préstamos
    5.2 Compra de títulos y valores
C. DE AMORTIZACION
6. Servicio de la Deuda
    6.1 Interna
    6.2 Externa
    6.3 Proveedores
7. Compromisos pendientes
D. OTROS
  8. Saldo Final de Caja
Definiciones de los rubros del Clasificador de Ingresos y Gastos precedente:
                        INGRESOS
1. Ingresos de Operación.-
    1.1.  Venta de Bienes y Servicios
          Comprende los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o servicios que son consecuencia de la actividad propia de cada organismo, tales como: Venta de textos, apuntes, asesorías técnicas, consultorías, estudios, encuestas, exámenes de laboratorio, servicios computacionales, producción de alimentos agrícolas, del mar, pecuarios, productos minerales, certificados, estampillas, u otros.
    1.2.  Renta de Inversiones.
          Considera los arriendos, dividendos, intereses, participación de utilidades y otros ingresos de similar naturaleza que se recauden por capitales invertidos.
    1.3.  Aranceles de Matrícula.
          - Derechos básicos de matrícula.
            Son los ingresos por concepto de derechos básicos o cuotas de incorporación de los alumnos.
          - Aranceles por pago directo.
            Son los ingresos provenientes del pago directo de los alumnos por concepto de aranceles de las respectivas carreras que la entidad de educación superior ha definido como parte o el costo total de la docencia respectiva.
          - Aranceles de post grado.
            Incluye los ingresos correspondientes a programas de especialización, seminarios, perfeccionamiento, cursos de extensión y otros de similar naturaleza.
  2. Venta de Activos.-
    2.1.  Activos Físicos.
          Comprende los ingresos por concepto de enajenaciones de activos tangibles. Incluye recepción de cuotas provenientes de ventas a plazo, del año y de años anteriores.
    2.2.  Activos financieros.
          Ingresos que provienen de la venta de instrumentos financieros negociables como valores mobiliarios e instrumentos del mercado de capitales. Las instituciones de educación superior estatales, deberán regirse por lo establecido en el artículo 36 de la ley 18.267.
  3. Transferencias.-
    3.1.  Del Sector Privado.
          Comprende los ingresos por aportes tanto de personas naturales como jurídicas de derecho privado.
    3.2.  De Organismos del Sector Público y Entidades Públicas.
          Son los ingresos por concepto de aportes o subvenciones que reciben las entidades de educación superior, provenientes de Ministerios, Empresas Públicas, Instituciones Descentralizadas del Estado, Municipalidades, u otras para la realización de actividades determinadas.
  4. Endeudamientos.-
    Ingresos provenientes de la utilización de créditos otorgados por el sistema financiero nacional e internacional, en moneda local y extranjera, y compromisos derivados de operaciones con proveedores nacionales y extranjeros.
5. Financiamiento Fiscal.
    5.1.  Aporte Fiscal Directo.
          Incluye los recursos establecidos en el artículo 2 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación Pública.
    5.2.  Aporte Fiscal Indirecto.
          Son los recursos que dispone el artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, por la captación de alumnos de mayor puntaje en la Prueba de Aptitud Académica.
    5.3.  Pagarés universitarios de la Tesorería General de la República, correspondientes al año. Corresponde a los recursos que establece la letra b), del artículo 71, de la Ley 18.591.
    5.4.  Recuperación de Préstamos por Crédito Fiscal. Incluye los ingresos por concepto de amortización de Crédito Fiscal Universitario otorgado a los alumnos, cuya cobranza sea efectuada por las instituciones de educación superior, en conformidad a lo establecido en la letra a), del artículo 71, de la Ley 18.591, y al inciso cuarto, del artículo 73, de la misma ley.
6. Recuperación de Préstamos.-
  6.1.  Préstamos inciso tercero, artículo 70, Ley 18.591.
          Corresponde a ingresos por recuperación de los créditos otorgados a los alumnos para pagar el valor de la matrícula, según lo establecido en dicha ley.
    6.2.  Otros préstamos.
          Incluye los ingresos por concepto de amortizaciones de préstamos otorgados a los alumnos a través de los programas de bienestar estudiantil y otros.
7. Otros Ingresos - Leyes Especiales.-
    Incluye todo ingreso no considerado en las clasificaciones anteriores y los provenientes de leyes especiales.
8. Saldo Inicial de Caja.-
    Son los recursos de carácter propio al 1° de Enero de cada año, ya sea en cuenta corriente bancaria o en efectivo.
                        GASTOS
  1. Gastos en Personal.-
    1.1.  Directivos.
          Considera el pago de remuneraciones al personal que de acuerdo a la reglamentación interna y a la estructura orgánica, conforma la administración superior de la entidad que incluye entre otros cargos: Rector, Pro-Rector, Vice-Rector, Directores Generales, Decanos, Directores de Institutos, y otros de similar naturaleza.
    1.2.  Académicos.
          Comprende los pagos al personal que cumple funciones de docencia, investigación, extensión sean de jornada completa o parcial, regidos por un sistema o escala de remuneraciones ad-hoc, por ejemplo: Profesor de Universidad, Profesor Titular, Profesor Asociado, Ayudante.
    1.3.  No Académicos.
          Remuneraciones al personal que cumple funciones de administración y apoyo a las tareas propias del organismo, ya sea que se trate de profesionales, técnicos, administrativos o personal de servicios.
    1.4.  Honorarios.
          Son los pagos a profesionales técnicos o expertos en determinadas materias, por labores de asesoría calificada, que no revisten carácter de permanente.
    1.5.  Viáticos.
          Comprende el subsidio por los gastos de alojamiento y alimentación en que incurra el personal que por razones de servicio debe ausentarse del lugar de su desempeño habitual.
    1.6.  Horas Extraordinarias.
          Comprende el pago por trabajos efectuados a continuación de la jornada, en horario nocturno y en días festivos.
    1.7.  Jornales.
          Pagos a trabajadores regidos por el sistema de jornal. Incluye salarios, asignaciones, cotizaciones e impuestos de cargo del empleador.
    1.8.  Aportes patronales.
          Constituyen los aportes que deben efectuar los Servicios, Instituciones y Empresas en su calidad de empleador a los organismos correspondientes, en conformidad a la legislación vigente.
2. Compra de Bienes y Servicios.
    Son los gastos por adquisiciones de bienes de consumo y servicios no personales necesarios para el funcionamiento normal del organismo: materiales de oficina, enseñanza, útiles y aseo, menaje, equipos menores, combustibles, mantenimiento, reparaciones, consumos básicos, agua, gas, teléfono, luz, comunicaciones, publicidad, difusión, arriendos, pasajes, fletes, comisiones, vestuario, productos quimicos y farmacéuticos, alimentos, gastos menores, gastos de impresión, gastos de computación y otros.
3. Transferencias.
    Son los gastos por concepto de aportes o subvenciones a personas naturales o jurídicas que no implican contraprestación recíproca en bienes o servicios, otorgadas para contribuir al financiamiento de actividades específicas o programas especiales, tales como: Corporaciones de Televisión, becas estudiantiles, fondos Centrales de Investigación y Extensión, Consejo de Rectores, Centros de Alumnos y otros. Incluye, además, el pago de impuestos cuando corresponde.
    Comprende también el gasto que proceda porDTO 321, HACIENDA
Letra B
D.O.18.05.1989
aplicación del artículo 113 de la ley No. 18.768.
4. Inversión Real.
    Incluye los gastos para formación de capital y adquisición de activos, tales como: Maquinarias y equipos, vehículos, terrenos y edificios, y proyectos de inversión.
    Comprende también los arrendamientos, con opciónDTO 435, HACIENDA
Letra B
D.O. 07.07.1990
de compra del bien arrendado, de equipos de procesamiento de datos y sus elementos complementarios, y de otros bienes muebles.
5. Inversión Financiera.
    5.1.  Préstamos estudiantiles.
          - Préstamos inciso tercero, artículo 70, Ley 18.591.
            Corresponde a los créditos otorgados a los alumnos para pagar el valor de la matrícula, según lo establecido en dicha ley.
          - Otros préstamos. Son los préstamos otorgados a los alumnos para subvenir necesidades de mantención, adquisición de textos y útiles, u otros.
    5.2.  Compra de títulos y valores.
          Comprende la adquisición de acciones, bonos y otros instrumentos del mercado financiero. Las instituciones de educación superior estatales, deberán regirse por lo establecido en el artículo 36 de la ley 18.267.
  6. Servicio de la Deuda.
    Son los gastos por concepto de amortizaciones, intereses y otros generados por la contratación de créditos internos y externos en el mercado financiero, y con proveedores.
7. Compromisos Pendientes.
    Comprende el pago de las obligaciones devengadas al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al del ejercicio presupuestario.
8. Saldo Final de Caja.
    Estimación al 31 de diciembre del año correspondiente.

    Artículo 4°: Una vez elaborado el presupuesto conforme a las normas antes señaladas, deberá ser aprobado por la autoridad u organismo competente que establezcan los respectivos estatutos orgánicos, sometido a la tramitación que corresponda en la Contraloría General de la República, y posteriormente publicado antes del 31 de marzo del respectivo ejercicio presupuestario, en un diario de circulación regional.
    Asimismo, antes de igual fecha, deberá ser remitido a los Ministerios de Educación Pública y de Hacienda.
    Artículo 5°: Los Balances de Ejecución Presupuestaria que deberán confeccionar las entidades afectas al presente reglamento, serán elaborados considerando las mismas cuentas y clasificaciones del Presupuesto del ejercicio.
    En todo caso, deberán consignarse al nivel de la clasificación antes señalada, los ingresos y gastos efectivos y los compromisos contraídos que deberán ser pagados en ejercicios siguientes.

    Artículo 6°: Los referidos balances deberán ser confeccionados y aprobados a más tardar el 30 de mayo del año siguiente al del ejercicio presupuestario del que dan cuenta y publicados antes del 30 de junio del mismo año, en un diario de circulación regional.
    Asimismo, antes de esta última fecha, copia de dichos balances deberá ser enviada a los Ministerios de Educación Pública y de Hacienda.

    Artículo 7°: Las instituciones de Educación Superior regidas por el presente reglamento, elaborarán un "Informe de Gestión" que abarcará las actividades desarrolladas en el semestre inmediatamente anterior. Tales informe serán remitidos a los Ministerios de Educación Pública y de Hacienda antes del 31 de enero y ju lio de cada año.

    Artículo 8°: Los informes de gestión serán elaborados integrando la evaluación financiera con las realizaciones alcanzadas en el período que corresponda. Asimismo se evaluará y medirá la capacidad real de las unidades para cumplir sus funciones y la proyección de las demandas futuras en los planos financieros, físicos y de actividades.

    Artículo 9°: Dichos informes deberán incluir a lo menos, lo siguiente:
    a) Balances y Estados de Resultados semestrales consolidados,
    b) Estados de Fuentes y Usos de Fondos semestrales consolidados y por unidades académicas, administrativas u otras,
    c) Dotación del personal docente, administrativo y auxiliar, según jornada de trabajo por facultad y repartición, al último día del mes anterior al del informe,
    d) Matrícula de pre y post grado, por carrera y curso y, número de egresados y titulados, al último día del semestre correspondiente,
    e) Avance de programas de inversiones,
    f) Contratación, desembolso y amortización de créditos efectuadas en el semestre,
    g) Programas de bienestar estudiantil desarrollados en el semestre,
    h) Distribución horaria de la carga académica.
    Artículo Transitorio 1°: Por el año 1987, la información solicitada en el artículo 3° se ajustará al siguiente clasificador de ingresos y gastos:
          INGRESOS
1. Ingresos de Operación
    1.1.Venta de Bienes y Servicios
    1.2 Renta de Inversiones
    1.3 Aranceles de Matrícula

2. Venta de Activos

3. Transferencias
    3.1 Del Sector Privado
    3.2 De Organismos del Sector Público y Entidades Públicas

4. Endeudamiento

5. Financiamiento Fiscal
    5.1 Aporte Fiscal Directo
    5.2 Aporte Fiscal Indirecto
    5.3 Crédito Fiscal Universitario

6. Recuperación de Préstamos

7. Otros Ingresos - Leyes Especiales

8. Saldo Inicial de Caja

      GASTOS
A. DE OPERACION
1. Gastos en Personal.

2. Compra de Bienes y Servicios.

3. Transferencias

B. DE INVERSION

4. Inversión Real

5. Inversión Financiera

C. DE AMORTIZACION

6. Servicio de la Deuda

7. Compromiso Pendiente

D. OTROS

8. Saldo Final de Caja.

    Artículo Transitorio 2°: Las Instituciones que a la fecha tuvieren aprobado su presupuesto anual para 1987 por la autoridad u organismo competente, sometido a la tramitación que corresponda en la Contraloría General de la República, podrán publicar dicho presupuesto en los términos en que éste haya sido aprobado, no rigiendo en este caso el clasificador de ingresos y gastos definido en el Artículo Transitorio 1°. Igual modalidad se aplicará para la publicación del Balance del Ejercicio de 1986 y de 1987.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.- Sergio Gaete Rojas, Ministro de Educación Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Manuel Brito Viñales, Subsecretario de Hacienda subrogante.