Artículo 1°: Las normas contenidas en el presente reglamento serán aplicables a todas las entidades de Educación Superior que perciben el aporte fiscal que establece al Artículo 2° del D.F.L. N° 4 de 1981 del Ministerio de Educación, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes y de los antecedentes que les soliciten los organismos públicos competentes.