Artículo 5°: Los Balances de Ejecución Presupuestaria que deberán confeccionar las entidades afectas al presente reglamento, serán elaborados considerando las mismas cuentas y clasificaciones del Presupuesto del ejercicio.
    En todo caso, deberán consignarse al nivel de la clasificación antes señalada, los ingresos y gastos efectivos y los compromisos contraídos que deberán ser pagados en ejercicios siguientes.