Artículo 6°: Los referidos balances deberán ser confeccionados y aprobados a más tardar el 30 de mayo del año siguiente al del ejercicio presupuestario del que dan cuenta y publicados antes del 30 de junio del mismo año, en un diario de circulación regional.
    Asimismo, antes de esta última fecha, copia de dichos balances deberá ser enviada a los Ministerios de Educación Pública y de Hacienda.