Artículo Transitorio 2°: Las Instituciones que a la fecha tuvieren aprobado su presupuesto anual para 1987 por la autoridad u organismo competente, sometido a la tramitación que corresponda en la Contraloría General de la República, podrán publicar dicho presupuesto en los términos en que éste haya sido aprobado, no rigiendo en este caso el clasificador de ingresos y gastos definido en el Artículo Transitorio 1°. Igual modalidad se aplicará para la publicación del Balance del Ejercicio de 1986 y de 1987.