La presente ley modifica el Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, de 2007, texto refundido de la Ley General de Servicios Eléctricos, con el fin de elevar la meta de generación eléctrica a través de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), contemplada en el Art. 150 bis, la que pasa del 10% para el año 2024 a un 20% para el año 2025, aplicada escalonadamente según un plan establecido en su Art. primero transitorio. La ley establece además que el Ministerio de Energía deberá efectuar licitaciones públicas para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional. La adjudicación se efectuará tomando en consideración los volúmenes de energía ofertada y los precios unitarios asociados a ellos, debiendo adjudicarse las ofertas con menores precios.
     
    Artículo 2º.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 1º transitorio de la ley Nº 20.257, por el siguiente:
     
    "Con todo, la obligación aludida en el inciso primero será del 5% para los años 2010 a 2014, aumentándose en el 0,5% anual a partir del año 2015. Este aumento progresivo se aplicará de tal manera que los retiros afectos a la obligación al año 2015 deberán cumplir con el 5,5%, los del año 2016 con el 6% y así sucesivamente hasta alcanzar el año 2024 el 10%, para los contratos celebrados con posterioridad al 31 agosto de 2007 y con anterioridad al 1 de julio de 2013. Para los contratos firmados con posterioridad al 1 de julio de 2013, la obligación aludida será del 5% al año 2013, con incrementos del 1% a partir del año 2014 hasta llegar al 12% el año 2020, e incrementos del 1,5% a partir del año 2021 hasta llegar al 18% el año 2024, y un incremento del 2% al año 2025 para llegar al 20% el año 2025. El mecanismo de licitación será aplicable a contar del año 2015. En caso que el reglamento no se encuentre vigente para dicho período, la licitación comenzará a regir a contar del año siguiente y así sucesivamente. Para el período en que no hubiese comenzado a regir el mecanismo de licitación, la obligación será íntegramente exigible para las empresas eléctricas que efectúen retiros.".