APRUEBA REGLAMENTO DE SUMARIOS INSTRUIDOS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Santiago, 10 de octubre de 2013.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:
Núm. 510.- Considerando:
Que la función pública debe ejercerse con arreglo a los principios de probidad y legalidad consagrados en la Constitución Política de la República, lo que se concreta en el cumplimiento de los deberes u obligaciones y prohibiciones de los funcionarios que es indispensable para la buena marcha de la Administración.
Que los principios generales de servicialidad, responsabilidad, eficacia, eficiencia e impulsión de oficio del procedimiento, consagrados en la Carta Fundamental y en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, propenden a la buena administración.
Que la transgresión a las reglas de la función pública atenta contra el correcto funcionamiento de la organización administrativa, compromete el cumplimiento de su misión de servicio al bien común y tiene como consecuencia jurídica el surgimiento de la correspondiente responsabilidad administrativa.
Que la debida sanción a la infracción a los deberes estatutarios sólo puede imponerse fundada en un procedimiento disciplinario tramitado con eficacia que restablezca, con inmediatez, el adecuado funcionamiento de la Administración.
Que el ejercicio de la potestad disciplinaria debe asegurar el derecho a un racional y justo procedimiento, con respeto a las correspondientes garantías individuales.
Que la Contraloría General de la República está habilitada por su Ley Orgánica Constitucional Nº 10.336, para incoar procedimientos disciplinarios con arreglo a las bases establecidas en el Título VIII de su referida Ley Orgánica, cuyo sentido y alcance han sido precisados a través de su labor dictaminadora, lo que hace necesario ordenarlas y sistematizarlas armónicamente en el presente reglamento, y
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 19, Nº 3, 98 y 99 de la Constitución Política de la República; en los artículos 15 y 18 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y las facultades que me confiere la Ley Nº 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General.
Resuelvo:
Apruébase el siguiente reglamento de sumarios instruidos por la Contraloría General de la República:
Artículo 1º.- La instrucción de los sumarios administrativos previstos en la Ley Orgánica de esta Contraloría General, y aquellos que sustancie en virtud de otras disposiciones legales, se regirán por las normas contempladas en la citada ley y en el presente reglamento. Las investigaciones regidas por leyes especiales se tramitarán conforme los cuerpos legales que las regulen.
Artículo 2º.- Los sumarios administrativos serán el medio formal de establecer hechos sujetos a una investigación y, si éstos fueren constitutivos de infracción administrativa, determinar la participación y la responsabilidad consiguiente de los funcionarios involucrados, respetando un racional y justo procedimiento.
Título I
Resolución 5,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero a)
D.O. 19.02.2025 Del procedimiento general de sumarios administrativos instruidos por la Contraloría General de la República
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero a)
D.O. 19.02.2025 Del procedimiento general de sumarios administrativos instruidos por la Contraloría General de la República
Artículo 3º.- El Contralor General, o quienes designe, podrán ordenar la instrucción de sumarios administrativos. El sumario se iniciará mediante una resolución que individualice al fiscal instructor e indique los hechos que lo motivan.
Artículo 4º.- Ordenado un sumario administrativo, la autoridad que lo dispuso podrá disponer la acumulación de un procedimiento disciplinario incoado por un servicio público, o por cualquier entidad sujeta a fiscalización, si por cualquier motivo la tramitación de éste se refiera a hechos materia de su investigación.
Artículo 5º.- Los sumarios instruidos por la Contraloría General serán secretos. Sin embargo, perderán tal calidad respecto de quienes sean objeto de cargos, o de su abogado desde el momento en que éstos les sean notificados. En todo caso, los sumarios serán públicos una vez que se ponga en conocimiento de las autoridades correspondientes la resolución definitiva de esta Entidad de Control que los apruebe.
Artículo 6º.- Resolución 5,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero b)
D.O. 19.02.2025El plazo de sustanciación no podrá exceder el contemplado en la Ley Orgánica de esta Entidad de Control. El período indagatorio tendrá una duración de veinte días, el que podrá prorrogarse por una sola vez y sólo hasta por diez días por resolución de la autoridad que ordenó la instrucción del sumario administrativo.
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero b)
D.O. 19.02.2025El plazo de sustanciación no podrá exceder el contemplado en la Ley Orgánica de esta Entidad de Control. El período indagatorio tendrá una duración de veinte días, el que podrá prorrogarse por una sola vez y sólo hasta por diez días por resolución de la autoridad que ordenó la instrucción del sumario administrativo.
Artículo 7º.- Todo Resolución 45,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA RÉPUBLICA
Art. ÚNICO b)
D.O. 02.12.2017sumario administrativo instruido por la Contraloría General deberá constar en un expediente electrónico.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA RÉPUBLICA
Art. ÚNICO b)
D.O. 02.12.2017sumario administrativo instruido por la Contraloría General deberá constar en un expediente electrónico.
Al expediente se añadirán, sucesivamente, los documentos o piezas que sirvan de fundamento o prueba de los hechosResolución 45,
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Art. ÚNICO a)
D.O. 02.12.2017. Se levantará un acta que señale los medios probatorios que por su naturaleza no puedan incorporarse al expediente, los que permanecerán, de ser posible, en poder del fiscal instructor. En caso contrario, se precisará su ubicación, las medidas de resguardo adoptadas y el funcionario responsable de su custodia.
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Art. ÚNICO a)
D.O. 02.12.2017. Se levantará un acta que señale los medios probatorios que por su naturaleza no puedan incorporarse al expediente, los que permanecerán, de ser posible, en poder del fiscal instructor. En caso contrario, se precisará su ubicación, las medidas de resguardo adoptadas y el funcionario responsable de su custodia.
Toda actuación deberá llevar la firma del fiscal instructor y del actuario, si lo hubiere.
Artículo 8º.- En estos sumarios se designará un actuario cuando el fiscal instructor lo considere necesario.
Todos Resolución 45,
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Art. ÚNICO c)
D.O. 02.12.2017los documentos se agregarán por orden del fiscal instructor, en los que deberá constar fecha y folio.
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Art. ÚNICO c)
D.O. 02.12.2017los documentos se agregarán por orden del fiscal instructor, en los que deberá constar fecha y folio.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando sea necesario, el fiscal instructor podrá formar cuadernos separados con la realización de determinadas diligencias o agregación de documentos. Lo anterior será ordenado por resolución, consignada en el cuaderno principal.
Artículo 9º.- El Contralor General, o quienes designe conforme con el artículo 3º, podrán nombrar, a petición del fiscal instructor, un fiscal ad hoc para la realización de determinadas diligencias o actuaciones en un sumario.
Artículo 10º.- El fiscal instructor deberá siempre actuar con estricta sujeción a los principios que inspiran el debido proceso. Velará por la discreción, rapidez e imparcialidad en todas sus actuaciones. Estará obligado a fundar sus resoluciones e investigar con igual celo y acuciosidad, no sólo los hechos y circunstancias que establecen y agravan la responsabilidad de los afectados, sino también aquellos que les eximan de ella, la atenúen o extingan.
Asimismo, tendrá amplias facultades para realizar las indagaciones pertinentes y los funcionarios estarán obligados a prestar la colaboración que se les solicite.
Artículo 11º.-Resolución 5,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero c)
D.O. 19.02.2025 Podrá el fiscal instructor, durante la sustanciación del procedimiento, suspender, como medida preventiva, a los funcionarios involucrados, informando de ello de inmediato y por escrito a la autoridad o jefatura que dispuso la instrucción del sumario y a la Jefatura de Servicio respectivo. Dicha medida no podrá prolongarse más allá de la aprobación de la Vista Fiscal, por la autoridad correspondiente, salvo que ésta disponga su prórroga hasta que se dicte la resolución final.
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero c)
D.O. 19.02.2025 Podrá el fiscal instructor, durante la sustanciación del procedimiento, suspender, como medida preventiva, a los funcionarios involucrados, informando de ello de inmediato y por escrito a la autoridad o jefatura que dispuso la instrucción del sumario y a la Jefatura de Servicio respectivo. Dicha medida no podrá prolongarse más allá de la aprobación de la Vista Fiscal, por la autoridad correspondiente, salvo que ésta disponga su prórroga hasta que se dicte la resolución final.
Artículo 12º.- Los plazos que se establecen en el presente reglamento son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.
Los Resolución 45,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA RÉPUBLICA
Art. ÚNICO d)
D.O. 02.12.2017escritos que se presenten el día en que expire el plazo señalado para determinada actuación, deberán ser remitidos por correo electrónico hasta la medianoche de su vencimiento a la casilla de correo electrónico que se establezca para tales efectos, por resolución del fiscal instructor.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA RÉPUBLICA
Art. ÚNICO d)
D.O. 02.12.2017escritos que se presenten el día en que expire el plazo señalado para determinada actuación, deberán ser remitidos por correo electrónico hasta la medianoche de su vencimiento a la casilla de correo electrónico que se establezca para tales efectos, por resolución del fiscal instructor.
En casos Resolución 45,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA RÉPUBLICA
Art. ÚNICO e)
D.O. 02.12.2017de circunstancias excepcionales fundadas en aspectos geográficos, caso fortuito o fuerza mayor o se trate de una persona que carezca de los medios tecnológicos necesarios, el Fiscal Instructor podrá autorizar mediante resolución, que los escritos se presenten materialmente y en soporte papel, los que serán digitalizados e ingresados al expediente electrónico.
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Art. ÚNICO e)
D.O. 02.12.2017de circunstancias excepcionales fundadas en aspectos geográficos, caso fortuito o fuerza mayor o se trate de una persona que carezca de los medios tecnológicos necesarios, el Fiscal Instructor podrá autorizar mediante resolución, que los escritos se presenten materialmente y en soporte papel, los que serán digitalizados e ingresados al expediente electrónico.
Artículo 13º.- La inobservancia de los plazos y la omisión de trámites no esenciales no afectarán la validez del sumario. Se entenderán por trámites esenciales aquellos que garanticen al inculpado su efectivo derecho a defensa.
Artículo 14º.- El sumario administrativo constará de tres etapas: indagatoria, acusatoria y resolutiva.
La etapa indagatoria tendrá por objeto establecer los hechos materia del sumario y la participación de los funcionarios que aparezcan comprometidos en ellos.
En la etapa acusatoria el fiscal señalará, mediante los cargos respectivos, la conducta del funcionario que estima constitutiva de vulneración o incumplimiento de obligaciones funcionarias, permitiéndole formular las alegaciones y rendir la prueba que estime conducente a su defensa.
La etapa resolutiva es aquella fase del sumario que tiene por objeto determinar la responsabilidad administrativa del o los involucrados.
Artículo 15º.- En la etapa indagatoria, el fiscal instructor podrá solicitar la ratificación de las denuncias que se hubieren formulado y tomará declaraciones a los presuntos implicados, a los afectados y a los testigos, cuantas veces sea necesario, para la mejor dilucidación de los hechos investigados. Asimismo, podrá solicitar informes periciales, realizar inspecciones personales y careos, adjuntar documentos y, en general, practicar todas las diligencias necesarias tendientes a establecer los hechos y la participación de los funcionarios eventualmente comprometidos.
Artículo 16º.- Resolución 5,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero d)
D.O. 19.02.2025Los funcionarios citados a declarar ante el fiscal instructor deberán fijar, en su primera comparecencia, una casilla de correo electrónico, en la que se verificarán las notificaciones de todas las actuaciones y resoluciones del sumario.
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero d)
D.O. 19.02.2025Los funcionarios citados a declarar ante el fiscal instructor deberán fijar, en su primera comparecencia, una casilla de correo electrónico, en la que se verificarán las notificaciones de todas las actuaciones y resoluciones del sumario.
Las notificaciones deben contener íntegramente la resolución que se comunica, dejándose constancia de estas en el expediente.
A la notificación de los cargos se acompañará conjuntamente una copia en formato digital del expediente correspondiente al procedimiento sumarial o, en su defecto, se proporcionará acceso digital mediante enlace u otro mecanismo al respectivo expediente electrónico.
Artículo 17º.- Resolución 5,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero e)
D.O. 19.02.2025Las diligencias que deban desarrollarse durante la etapa indagatoria se realizarán preferentemente por medios electrónicos y/o digitales, conforme lo disponga el fiscal instructor.
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero e)
D.O. 19.02.2025Las diligencias que deban desarrollarse durante la etapa indagatoria se realizarán preferentemente por medios electrónicos y/o digitales, conforme lo disponga el fiscal instructor.
En todo caso, las declaraciones que deban tomarse en el sumario administrativo se practicarán por medios electrónicos y/o digitales, debiendo el fiscal instructor adoptar las medidas de resguardo necesarias para asegurar la veracidad de la identidad del compareciente y la integridad e inviolabilidad del testimonio prestado.
Las aludidas declaraciones contendrán la indicación del lugar y la fecha en que se reciban, el nombre de quien las presta, el número de su cédula de identidad, su nacionalidad, su profesión o actividad, cargo, grado, función, si correspondiere, domicilio particular, teléfono de contacto y correo electrónico, dejándose, además, constancia de que el deponente declara bajo promesa de decir verdad.
Si se tomaren declaraciones a una persona que ya hubiere testificado, bastará con individualizarla por su nombre y número de su cédula de identidad.
Las declaraciones se grabarán en medios electrónicos y/o digitales y se incorporarán al expediente sumarial en el formato que se estime más conveniente por el fiscal instructor, sin necesidad de transcribirlas.
Artículo 18º.- Los funcionarios citados a declarar ante el fiscal instructor, respecto de los cuales existan presunciones fundadas para estimar que han tenido una participación en los hechos materia del sumario, serán apercibidos para que, dentro del segundo día, formulen las causales de recusación en contra de aquel o del actuario, si lo hubiere.
En el evento que se produzca un cambio de fiscal instructor o de actuario, deberá notificarse a quienes hayan sido apercibidos en los términos precedentes, para que, dentro de segundo día, ejerzan el derecho establecido en el inciso anterior.
Artículo 19º.- El fiscal instructor o el actuario deberá hacer presente su eventual implicancia, si le afectare alguna de las causales mencionadas en el artículo 20 u otro hecho que, a su juicio, le reste imparcialidad.
Formulada la recusación, el fiscal instructor o el actuario, según corresponda, dejará de intervenir, salvo en lo relativo a diligencias que no puedan paralizarse sin comprometer el éxito de la investigación.
La solicitud será resuelta, previo informe del recusado, en el plazo de Resolución 5,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero f)
D.O. 19.02.2025tres días, respecto del actuario por el fiscal instructor, y respecto de éste último por la autoridad que ordenó la instrucción del sumario administrativo. Si fuere acogida, se designará en el mismo acto un nuevo fiscal o actuario.
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero f)
D.O. 19.02.2025tres días, respecto del actuario por el fiscal instructor, y respecto de éste último por la autoridad que ordenó la instrucción del sumario administrativo. Si fuere acogida, se designará en el mismo acto un nuevo fiscal o actuario.
Artículo 20º.- Se considerarán causales de recusación, para los efectos señalados en los artículos anteriores, tener el fiscal o el actuario, en su caso:
a) Interés directo o indirecto en los hechos que se investigan;
b) Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los involucrados o afectados, y
c) Parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado y de afinidad hasta el segundo, inclusive, o de adopción, con alguno de los involucrados o afectados.
La sola circunstancia de haber participado en una investigación previa de los hechos que dieron lugar al sumario, no configurará la causal de la letra a) precedente.
Artículo 21º.- Resolución 5,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero g)
D.O. 19.02.2025Una vez vencido el periodo indagatorio, el fiscal instructor dictará, en el plazo de dos días, una resolución que declare cerrada la etapa indagatoria.
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero g)
D.O. 19.02.2025Una vez vencido el periodo indagatorio, el fiscal instructor dictará, en el plazo de dos días, una resolución que declare cerrada la etapa indagatoria.
Artículo 22º.- Si existen antecedentes que lo justifiquen, el fiscal instructor podrá, en cualquier etapa del procedimiento, proponer el sobreseimiento, elevándolo al Contralor General, o al Contralor Regional en su caso, quien lo aprobará, o bien, podrá disponer fundadamente la reapertura de la investigación, ordenando diligencias, fijando un plazo para tal efecto.
Podrá sobreseerse al involucrado en los siguientes casos:
a) Cuando de la investigación se desprenda que no existe mérito suficiente para formular cargos.
b) Cuando concurriere alguna de las causales de extinción de la responsabilidad administrativa.
Si existiere más de un involucrado y concurriere a favor de alguno de ellos una causal de sobreseimiento, se continuará con la tramitación del sumario hasta su normal término.
Artículo 23º.- Si se encontrare en tramitación un sumario administrativo en el que estuviere involucrado un funcionario y éste cesare en sus funciones, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término.
Artículo 24º.- La prescripción de la acción disciplinaria podrá ser declarada por la autoridad correspondiente a solicitud del fiscal instructor, del inculpado o de oficio, en cualquier etapa del procedimiento.
Artículo 25º.- Resolución 5,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero h)
D.O. 19.02.2025Si el fiscal instructor encontrare mérito suficiente, procederá a formular cargos a los inculpados en el plazo de cinco días desde que se hubiere dictado la resolución que declara cerrada la etapa indagatoria, quienes podrán solicitar copia del expediente electrónico o fojas del mismo que estime pertinentes para su defensa, a su costa.
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero h)
D.O. 19.02.2025Si el fiscal instructor encontrare mérito suficiente, procederá a formular cargos a los inculpados en el plazo de cinco días desde que se hubiere dictado la resolución que declara cerrada la etapa indagatoria, quienes podrán solicitar copia del expediente electrónico o fojas del mismo que estime pertinentes para su defensa, a su costa.
La solicitud de copia de los antecedentes deberá formularse por correo electrónicoResolución 5,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero i)
D.O. 19.02.2025, por el interesado o su abogado, petición que deberá ser agregada al expediente electrónico, dejándose constancia en el mismo, de los antecedentes o fojas de los que se entregó copia.
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero i)
D.O. 19.02.2025, por el interesado o su abogado, petición que deberá ser agregada al expediente electrónico, dejándose constancia en el mismo, de los antecedentes o fojas de los que se entregó copia.
La entrega de documentos electrónicos se efectuará preferentemente mediante medios de almacenamiento electrónico.
Artículo 26º.- Los cargos deberán ser precisos, determinados, circunstanciados y concretos, basándose exclusivamente en antecedentes que consten en el sumario. En ellos se señalará la intervención que les hubiere correspondido a los inculpados en los hechos materia del proceso, que configurarían infracción administrativa y, asimismo, las disposiciones que se entienden vulneradas.
Si enResolución 27,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Art. ÚNICO a)
D.O. 11.05.2016 el sumario se establecieren hechos en que, a juicio del fiscal instructor, se encontrare comprometida, además, la responsabilidad pecuniaria del inculpado, se dejará constancia de ello en el cargo.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Art. ÚNICO a)
D.O. 11.05.2016 el sumario se establecieren hechos en que, a juicio del fiscal instructor, se encontrare comprometida, además, la responsabilidad pecuniaria del inculpado, se dejará constancia de ello en el cargo.
Inciso Eliminado.
Artículo 27º.- El inculpado tendrá un plazo de Resolución 27,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Art. ÚNICO b)
D.O. 11.05.2016cinco días, contado desde la fecha de notificación de los cargos, para formular sus descargos y defensas, el que podrá ser prorrogado por el fiscal por otros cinco días.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Art. ÚNICO b)
D.O. 11.05.2016cinco días, contado desde la fecha de notificación de los cargos, para formular sus descargos y defensas, el que podrá ser prorrogado por el fiscal por otros cinco días.
Artículo 28º.- En el escrito de contestación de cargos el inculpado podrá acompañar todos los antecedentes y documentos en que apoye su defensa y solicitar fundadamente la realización de diligencias probatorias concretas. En caso de requerir la rendición de prueba testimonial, deberá acompañar una lista de testigos y podrá entregar en esta oportunidad una minuta de preguntas que requiera se formulen al o los declarantes.
Resolución 5,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero j)
D.O. 19.02.2025Las diligencias probatorias que sean solicitadas por el inculpado se gestionarán, rendirán e incorporarán al expediente por medios electrónicos y/o digitales.
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero j)
D.O. 19.02.2025Las diligencias probatorias que sean solicitadas por el inculpado se gestionarán, rendirán e incorporarán al expediente por medios electrónicos y/o digitales.
Artículo 29º.- Resolución 5,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero k)
D.O. 19.02.2025El fiscal instructor dispondrá la recepción de las pruebas ofrecidas y el cumplimiento de las diligencias solicitadas, para lo cual podrá fijar un período probatorio no superior a diez días, notificando de ello al inculpado. En casos calificados, al existir diligencias pendientes decretadas oportunamente y no cumplidas por fuerza mayor, se podrá prorrogar dicho plazo por hasta cinco días.
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero k)
D.O. 19.02.2025El fiscal instructor dispondrá la recepción de las pruebas ofrecidas y el cumplimiento de las diligencias solicitadas, para lo cual podrá fijar un período probatorio no superior a diez días, notificando de ello al inculpado. En casos calificados, al existir diligencias pendientes decretadas oportunamente y no cumplidas por fuerza mayor, se podrá prorrogar dicho plazo por hasta cinco días.
Sin embargo, podrá rechazar aquellas diligencias que no fueren conducentes al esclarecimiento de los hechos o la responsabilidad de los involucrados. De esta resolución podrá reclamarse ante el Jefe de la Unidad de Sumarios de la Fiscalía o ante el Jefe de la Unidad Jurídica en las Contralorías Regionales, según corresponda, dentro de segundo día.
Artículo 30º.- El fiscal instructor podrá disponer, hasta antes de la Vista Fiscal, la práctica de medidas para mejor resolver.
Artículo 31º.- Resolución 5,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero l)
D.O. 19.02.2025El fiscal instructor podrá decretar, hasta antes de la emisión de la Vista Fiscal, la práctica de medidas para mejor resolver, las que deberán realizarse en un plazo no superior a 5 días hábiles. Vencido ese plazo, si tales diligencias no han podido realizarse, se entenderán como no decretadas.
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero l)
D.O. 19.02.2025El fiscal instructor podrá decretar, hasta antes de la emisión de la Vista Fiscal, la práctica de medidas para mejor resolver, las que deberán realizarse en un plazo no superior a 5 días hábiles. Vencido ese plazo, si tales diligencias no han podido realizarse, se entenderán como no decretadas.
Artículo 32º.- Resolución 5,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero m)
D.O. 19.02.2025Una vez presentados los descargos, vencido el plazo para formularlos, o realizadas las diligencias a que se refieren los artículos precedentes, el fiscal instructor deberá emitir, en el plazo de diez días, la Vista Fiscal, con lo que se dará término a la etapa acusatoria.
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero m)
D.O. 19.02.2025Una vez presentados los descargos, vencido el plazo para formularlos, o realizadas las diligencias a que se refieren los artículos precedentes, el fiscal instructor deberá emitir, en el plazo de diez días, la Vista Fiscal, con lo que se dará término a la etapa acusatoria.
Artículo 33º.- La Vista Fiscal constará de exposición, análisis y conclusiones. En la exposición se hará una síntesis de los hechos que dieron origen a la instrucción del sumario, del marco normativo asociado y de la participación que se imputa a los inculpados. En el análisis se ponderarán los cargos y descargos, se consignarán los hechos que hayan llegado a determinarse, la forma en que se arribó a su establecimiento, las consideraciones de derecho que sustenten las conclusiones y se dará cuenta de las circunstancias modificatorias de responsabilidad. Las conclusiones contendrán el juicio del fiscal instructor sobre la existencia o no de responsabilidad administrativa y la eventual concurrencia de responsabilidades civil y penal de los inculpados.
Artículo 34º.- Resolución 5,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero n)
D.O. 19.02.2025La Vista Fiscal se elevará al Jefe de la Unidad de Sumarios de la Fiscalía o al Jefe de la Unidad Jurídica, quienes la aprobarán y emitirán su juicio respecto de las medidas que corresponda adoptar, o bien, podrán disponer fundadamente la reapertura del sumario, ordenando diligencias y fijando un plazo preciso para tal efecto. EResolución 45,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA RÉPUBLICA
Art. ÚNICO h)
D.O. 02.12.2017n uno u otro caso, la jefatura respectiva deberá pronunciarse en el plazo de diez días.
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero n)
D.O. 19.02.2025La Vista Fiscal se elevará al Jefe de la Unidad de Sumarios de la Fiscalía o al Jefe de la Unidad Jurídica, quienes la aprobarán y emitirán su juicio respecto de las medidas que corresponda adoptar, o bien, podrán disponer fundadamente la reapertura del sumario, ordenando diligencias y fijando un plazo preciso para tal efecto. EResolución 45,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA RÉPUBLICA
Art. ÚNICO h)
D.O. 02.12.2017n uno u otro caso, la jefatura respectiva deberá pronunciarse en el plazo de diez días.
En aquellas Contralorías Regionales en que exista una Unidad de Personal y Responsabilidad Administrativa (UPRA), las funciones que este reglamento le asigna al Jefe de la Unidad Jurídica, serán cumplidas por la Jefatura de la UPRA.
Artículo 35º.- La Vista Resolución 45,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA RÉPUBLICA
Art. ÚNICO i)
D.O. 02.12.2017Fiscal aprobada por la respectiva jefatura de la unidad a cargo de la instrucción de procedimientos disciplinarios, se elevará al Contralor General o al Contralor Regional, según corresponda.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA RÉPUBLICA
Art. ÚNICO i)
D.O. 02.12.2017Fiscal aprobada por la respectiva jefatura de la unidad a cargo de la instrucción de procedimientos disciplinarios, se elevará al Contralor General o al Contralor Regional, según corresponda.
Artículo 36º.- La resolución pronunciada por el Contralor General o el Contralor Regional, en su caso, que aprueba el sumario determinará si existe responsabilidad administrativa, y propondrá a la autoridad competente las sanciones que se estimen procedentes aplicar respecto de los inculpados, su absolución, el sobreseimiento de éstos, o del sumario administrativo, notificándose al efecto. Resolución 50,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Art. ÚNICO a)
D.O. 27.12.2017Asimismo, la mencionada resolución, será comunicada a la autoridad que corresponda.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Art. ÚNICO a)
D.O. 27.12.2017Asimismo, la mencionada resolución, será comunicada a la autoridad que corresponda.
Esta resolución constará de una parte expositiva, en la cual se señalarán los antecedentes que se han tenido presentes al momento de su dictación, una parte considerativa, en la que se expondrán, someramente, los hechos que se han establecido en el sumario y los fundamentos de derecho. Se analizarán, en su caso, los cargos formulados, las defensas planteadas y la prueba que obre en el proceso, además, se dejará constancia de la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad, concluirá con la parte resolutiva, la que aprobará la Vista Fiscal, proponiendo la aplicación de medidas disciplinarias, la absolución, el sobreseimiento del involucrado o del sumario. Asimismo, se señalará la existencia de una eventual responsabilidad civil, y en caso de aparecer hechos que puedan constituir un ilícito penal, se dispondrá la remisión de los antecedentes a la autoridad competente.
Si alguno de los inculpados lo fuere en razón del desempeño del cargo de Alcalde, la parte dispositiva de la referida resolución se limitará a establecer la existencia o no de responsabilidad administrativa por parte de aquél. En tal caso se dispondrá la remisión de copia de la misma al Concejo Municipal respectivo.
Artículo 37º.- En caso que el Contralor General o Contralor Regional, en su caso, estime que la investigación no se encuentra agotada, podrá ordenar la reapertura del sumario, a efectos de concluirla en plenitud, indicando las diligencias que sean pertinentes.
Artículo 38º.- DerogResolución 50,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Art. ÚNICO b)
D.O. 27.12.2017ado.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Art. ÚNICO b)
D.O. 27.12.2017ado.
Artículo 39º.- En caso de proceder una medida disciplinaria, ésta deberá estar contemplada en el Estatuto Administrativo que regule al sumariado, sea éste la ley, el estatuto especial o el reglamento pertinente.
Artículo 40º.- Si durante la sustanciación de un sumario el fiscal se forma la convicción de que hay hechos que deben ser puestos en conocimiento de la Justicia Ordinaria, se procederá de acuerdo con lo preceptuado en la Ley Orgánica de esta Contraloría General y en el artículo 175 del Código Procesal Penal.
Del procedimiento especial de sumarios administrativos instruidos por la Contraloría General de la República
Artículo 41.Resolución 5,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero o)
D.O. 19.02.2025 Los sumarios administrativos tramitados por las fiscalías administrativas permanentes de esta Contraloría General se ajustarán a las normas contenidas en el presente Título.
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero o)
D.O. 19.02.2025 Los sumarios administrativos tramitados por las fiscalías administrativas permanentes de esta Contraloría General se ajustarán a las normas contenidas en el presente Título.
Las fiscalías administrativas permanentes serán creadas por resolución exenta del Contralor General y estarán conformadas por un fiscal administrativo permanente y el número de fiscales investigadores a su cargo, que el mismo acto determine.
Artículo 42.Resolución 5,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero o)
D.O. 19.02.2025 El Contralor General, o quienes designe, podrán ordenar la instrucción de sumarios administrativos conforme al procedimiento especial que regula este título. El sumario se iniciará mediante una resolución que señale expresamente que aquel se regirá por el procedimiento especial y que indique los hechos precisos que lo motivan.
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero o)
D.O. 19.02.2025 El Contralor General, o quienes designe, podrán ordenar la instrucción de sumarios administrativos conforme al procedimiento especial que regula este título. El sumario se iniciará mediante una resolución que señale expresamente que aquel se regirá por el procedimiento especial y que indique los hechos precisos que lo motivan.
En el mismo acto o en otro distinto, se individualizará la fiscalía administrativa permanente encargada de la substanciación del sumario. Del mismo modo, se podrá reasignar un sumario en curso a una fiscalía administrativa permanente distinta.
Artículo 43.Resolución 5,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero o)
D.O. 19.02.2025 El fiscal administrativo permanente será el responsable de la conducción y supervisión de todos los sumarios administrativos que se le han asignado.
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero o)
D.O. 19.02.2025 El fiscal administrativo permanente será el responsable de la conducción y supervisión de todos los sumarios administrativos que se le han asignado.
Son funciones y facultades del fiscal administrativo permanente:
a) Dirigir la investigación del sumario administrativo, disponiendo y supervisando la realización de las diligencias probatorias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de responsabilidades administrativas.
b) Formular cargos, emitir la vista fiscal y proponer sanciones, absolución o el sobreseimiento del sumario administrativo.
c) Dictar las resoluciones necesarias para dar curso progresivo al sumario.
d) Realizar las diligencias probatorias que estime pertinentes e incorporarlas al expediente electrónico.
e) Resolver las solicitudes que formulen las partes en el sumario.
f) Supervisar la labor de los fiscales investigadores de la fiscalía administrativa permanente respectiva.
El fiscal administrativo permanente deberá actuar siempre con estricta sujeción a los principios que garantizan el debido proceso, velará por la discreción, rapidez e imparcialidad en todas sus actuaciones.
Estará obligado a fundar sus resoluciones e investigar con igual celo y acuciosidad, no solo los hechos y circunstancias que establecen y agravan la responsabilidad de los afectados, sino también aquellos que les eximan de ella, la atenúen o extingan.
Asimismo, tendrá amplias facultades para ordenar o realizar las indagaciones pertinentes y los funcionarios estarán obligados a prestar la colaboración que se les solicite.
Artículo 44.Resolución 5,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero o)
D.O. 19.02.2025 Los fiscales investigadores serán los responsables de ejecutar las inspecciones y diligencias probatorias y administrativas necesarias para el desarrollo de los sumarios administrativos asignados a la respectiva fiscalía administrativa permanente, actuando bajo la dirección y supervisión del fiscal administrativo permanente.
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero o)
D.O. 19.02.2025 Los fiscales investigadores serán los responsables de ejecutar las inspecciones y diligencias probatorias y administrativas necesarias para el desarrollo de los sumarios administrativos asignados a la respectiva fiscalía administrativa permanente, actuando bajo la dirección y supervisión del fiscal administrativo permanente.
Son funciones y facultades de los fiscales investigadores:
a) Realizar todas las inspecciones y diligencias probatorias que disponga el fiscal administrativo permanente, para lo cual tendrá la facultad para requerir directamente informes o antecedentes al personal de los servicios públicos, para citarlos y tomarles declaración.
b) Organizar y mantener el expediente electrónico del sumario administrativo, agregando directamente los documentos y piezas respectivas.
c) Ejecutar las instrucciones que emita el fiscal administrativo permanente y dictar las resoluciones de mero trámite que sean necesarias para su cumplimiento.
d) Notificar las actuaciones y resoluciones que se dicten en el proceso.
Los fiscales investigadores se encuentran facultados para intervenir y realizar actuaciones y diligencias en todos los sumarios asignados a la respectiva fiscalía administrativa permanente, de acuerdo con las instrucciones que se les imparta al efecto, salvo en los casos en que les afecten causales de implicancia o recusación, según lo dispuesto en el artículo 45.
Los fiscales investigadores deberán actuar siempre con estricta sujeción a los principios que garantizan el debido proceso, velarán por la discreción, rapidez e imparcialidad en todas sus actuaciones.
Artículo 45.Resolución 5,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero o)
D.O. 19.02.2025 Serán aplicables a los fiscales administrativos permanentes y a los fiscales investigadores las causales de recusación establecidas en el artículo 20 del presente reglamento.
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero o)
D.O. 19.02.2025 Serán aplicables a los fiscales administrativos permanentes y a los fiscales investigadores las causales de recusación establecidas en el artículo 20 del presente reglamento.
Los funcionarios citados a declarar, respecto de los cuales existan presunciones fundadas para estimar que han tenido una participación en los hechos materia del sumario administrativo, serán apercibidos para que, dentro del segundo día, formulen las causales de recusación en contra del fiscal administrativo permanente o de los fiscales investigadores que integran la fiscalía administrativa respectiva.
El fiscal investigador que realice una diligencia deberá informar al declarante la identidad del fiscal administrativo permanente a cargo del sumario y de los fiscales investigadores que integran la respectiva fiscalía administrativa, a fin de que el declarante ejerza el derecho señalado en el inciso precedente.
En el evento que el sumario sea reasignado a otra fiscalía administrativa permanente o bien se disponga un cambio en su integración, deberá notificarse este hecho a quienes hayan sido apercibidos en los términos precedentes, para que, dentro de segundo día, ejerzan el derecho a recusar.
Tanto el fiscal administrativo permanente como el fiscal investigador deberán hacer presente su implicancia, si les afectare alguna de las causales mencionadas en el artículo 20 del presente reglamento.
Formulada la recusación o manifestada la implicancia, el fiscal administrativo permanente o el fiscal investigador dejará de intervenir, salvo en lo relativo a diligencias que no puedan paralizarse sin comprometer el éxito de la investigación.
Las solicitudes de recusación serán resueltas, previo informe del recusado, en el plazo de tres días por el Jefe del Departamento de Procesos Disciplinarios o por el Contralor Regional del cual dependa la respectiva fiscalía administrativa.
Si fuere acogida la recusación del fiscal administrativo permanente, se reasignará el sumario administrativo a una fiscalía administrativa permanente distinta.
Si fuere acogida la recusación de un fiscal investigador, éste dejará de intervenir en el sumario siendo reasignadas sus labores a los demás fiscales investigadores de la misma fiscalía administrativa permanente.
Artículo 46.Resolución 5,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero o)
D.O. 19.02.2025 Serán aplicables a los sumarios administrativos tramitados por las fiscalías administrativas permanentes las normas y plazos establecidos para el procedimiento general, en cuanto sean compatibles con lo establecido en el presente Título.
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero o)
D.O. 19.02.2025 Serán aplicables a los sumarios administrativos tramitados por las fiscalías administrativas permanentes las normas y plazos establecidos para el procedimiento general, en cuanto sean compatibles con lo establecido en el presente Título.
El fiscal administrativo permanente y los fiscales investigadores gozan de las atribuciones generales de investigación señaladas en el artículo 15 de este reglamento para los fiscales instructores.
Las diligencias probatorias serán ordenadas por el fiscal administrativo permanente y ejecutadas por los fiscales investigadores, quienes se encuentran facultados para llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para cumplir con las diligencias decretadas. Sin perjuicio de lo anterior, el fiscal administrativo permanente podrá realizar personalmente las diligencias y actuaciones que estime pertinentes para el éxito de la investigación.
En los sumarios regidos por este Título será procedente la designación de fiscales investigadores ad hoc, conforme con lo dispuesto en el artículo 9º del presente reglamento y a solicitud del fiscal administrativo permanente.
En estos sumarios no procederá la designación de actuario.
Cuando sea necesario, el fiscal administrativo permanente, por resolución fundada consignada en el cuaderno principal, podrá formar cuadernos separados con la realización de determinadas diligencias o agregación de documentos.
El fiscal administrativo permanente podrá suspender, como medida preventiva, a los funcionarios involucrados, conforme con lo dispuesto en el artículo 11 del presente reglamento.
En los procedimientos tramitados por las fiscalías administrativas permanentes, las facultades establecidas para el Jefe de la Unidad de Sumarios de la Fiscalía serán ejercidas por el Jefe del Departamento de Procesos Disciplinarios o el Contralor Regional respectivo, según corresponda.
Normas especiales sobre sumarios administrativos instruidos por hechos constitutivos de acoso sexual y acoso laboral
Artículo 47.Resolución 5,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero o)
D.O. 19.02.2025 Los sumarios administrativos ordenados instruir por hechos constitutivos de acoso sexual o acoso laboral, vulneratorios de lo dispuesto en el artículo 84, letras l) o m) de la ley Nº 18.834 o el artículo 82, letras l) y m) de la ley Nº 18.883, deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero o)
D.O. 19.02.2025 Los sumarios administrativos ordenados instruir por hechos constitutivos de acoso sexual o acoso laboral, vulneratorios de lo dispuesto en el artículo 84, letras l) o m) de la ley Nº 18.834 o el artículo 82, letras l) y m) de la ley Nº 18.883, deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.
Artículo 48.Resolución 5,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero o)
D.O. 19.02.2025 Los sumarios administrativos ordenados instruir por hechos constitutivos de acoso sexual o acoso laboral, podrán sustanciarse de acuerdo con los procedimientos establecidos en los títulos I o II del presente reglamento, según lo disponga el Contralor General, o el funcionario que designe, en la resolución respectiva.
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero o)
D.O. 19.02.2025 Los sumarios administrativos ordenados instruir por hechos constitutivos de acoso sexual o acoso laboral, podrán sustanciarse de acuerdo con los procedimientos establecidos en los títulos I o II del presente reglamento, según lo disponga el Contralor General, o el funcionario que designe, en la resolución respectiva.
En todo caso, a los sumarios administrativos señalados en el inciso anterior les serán aplicables las siguientes reglas especiales:
a) Las víctimas y personas afectadas por las eventuales infracciones tendrán derecho a aportar antecedentes a la investigación, a conocer su contenido desde la formulación de cargos, a ser notificadas e interponer recursos en contra de los actos administrativos, en los mismos términos que el funcionario inculpado.
b) Cuando el fiscal instructor o el fiscal administrativo permanente, según corresponda, proponga el sobreseimiento y éste sea aprobado, deberá notificarse la resolución que afina el procedimiento a la persona denunciante, dentro del plazo de cinco días, quien podrá interponer el recurso jerárquico en el plazo de veinte días contado desde que tomó conocimiento de aquella.
Artículo 49.Resolución 5,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero o)
D.O. 19.02.2025 En los sumarios administrativos a los que se refiere el presente título, el fiscal instructor o el fiscal administrativo permanente, según corresponda, deberá adoptar las medidas de resguardo que estime necesarias respecto de las personas involucradas. Para ello deberá considerar la gravedad de los hechos imputados, la seguridad de la persona denunciante y las posibles derivadas de las condiciones de trabajo, entre las que se encuentran la separación de los espacios físicos y el otorgamiento a la persona denunciante de atención psicológica temprana, a través de los programas que disponga el organismo administrador respectivo de la ley Nº 16.744.
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero o)
D.O. 19.02.2025 En los sumarios administrativos a los que se refiere el presente título, el fiscal instructor o el fiscal administrativo permanente, según corresponda, deberá adoptar las medidas de resguardo que estime necesarias respecto de las personas involucradas. Para ello deberá considerar la gravedad de los hechos imputados, la seguridad de la persona denunciante y las posibles derivadas de las condiciones de trabajo, entre las que se encuentran la separación de los espacios físicos y el otorgamiento a la persona denunciante de atención psicológica temprana, a través de los programas que disponga el organismo administrador respectivo de la ley Nº 16.744.
Las medidas adoptadas se encontrarán vigentes por el tiempo que dure el procedimiento disciplinario y hasta que éste se encuentre afinado.
Resolución 5,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero o)
D.O. 19.02.2025Artículo 50º.- Derógase la resolución Nº 236, de 1998, de esta Contraloría General.
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero o)
D.O. 19.02.2025Artículo 50º.- Derógase la resolución Nº 236, de 1998, de esta Contraloría General.
Resolución 5,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero o)
D.O. 19.02.2025Artículo 51º.- La presente resolución comenzará a regir el primer día hábil del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
CONTRALORÍA GRAL.
Art. primero o)
D.O. 19.02.2025Artículo 51º.- La presente resolución comenzará a regir el primer día hábil del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo primero transitorio.- Los sumarios iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, continuarán sustanciándose conforme al procedimiento bajo el cual se ordenó su instrucción. Sin perjuicio de proceder en ellos el recurso señalado en el artículo 38.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Manuel Cortés Sarmiento, Secretario General Subrogante.