Artículo 38.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo asignará subsidios del Fondo Solidario de Vivienda, y su actualización, por medio del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, a los propietarios de los lotes individualizados de acuerdo a lo señalado en el artículo precedente.
Los subsidios podrán ser asignados para la compra de una vivienda construida, o bien, para la construcción de viviendas en nuevos terrenos. En ambos casos, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la región asistirá para la aplicación efectiva de dichos beneficios.
Para hacer efectivo el subsidio anterior, los beneficiarios deberán acreditar la propiedad de la vivienda en la zona determinada para relocalizar. A su vez, permutar dicha propiedad con el Servicio de Vivienda y Urbanización, quien deberá velar para que la vivienda, una vez desocupada, no vuelva a reutilizarse sino inhabilitarse y/o demolerse.
El monto del beneficio antes señalado dependerá de la modalidad en que éste sea aplicado. En el caso de la modalidad de Construcción en Nuevos Terrenos, dicha vivienda incorporará un subsidio adicional que asegure un metraje mínimo de 55 m2, con el tercer dormitorio constituido, de acuerdo al itemizado técnico y cuadro normativo, establecido por el decreto 174 del año 2005 (Ministerio de Vivienda y Urbanismo), y decreto 49 del año 2011 (Ministerio de Vivienda y Urbanismo), según sea el caso, de acuerdo a la fecha en que dicho subsidio fue asignado.