REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.590, QUE ESTABLECE UN PROGRAMA DE INTERVENCIÓN EN ZONAS CON PRESENCIA DE POLIMETALES EN LA COMUNA DE ARICA
     
    Núm. 113.- Santiago, 29 de noviembre de 2012.- Vistos: Los artículos 1º inciso cuarto, 24 y 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 20.590 y la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
1)  Que por mandato de la Constitución Política de la República, corresponde al Presidente de la República el gobierno y la administración del Estado.
2)  Que con fecha 29 de mayo de 2012 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.590, que Establece un Programa de Intervención en zonas con presencia de Polimetales en la comuna de Arica.
3)  Que el artículo 2º de la citada ley Nº 20.590 señala que a través de un reglamento se establecerán los criterios, requisitos y procedimientos para determinar a los beneficiarios de las acciones del programa establecido por la ley citada.
4)  Que el artículo 10 Nº 4 de la ley Nº 20.590 dispone que un reglamento determinará los requisitos y condiciones y procedimiento de otorgamiento y adjudicación de la Beca de Polimetales de Arica en cuestión.
5)  Que el artículo 16 de la citada ley Nº 20.590 dispone que un reglamento establecerá las definiciones, plazos y procedimientos para llevar a cabo la evaluación de riesgo ambiental frente a la presencia de sustancias químicas y otros contaminantes en la zona con presencia de polimetales.
6)  Que el artículo 17 de la ley Nº 20.590 referida ha dispuesto que un reglamento fijará los criterios para la realización de estudios destinados a evaluar la exposición ambiental con motivo de la presencia de polimetales en la comuna de Arica.
7)  Que debido a la naturaleza, características y complejidades técnicas de las materias contenidas en la ley Nº 20.590, así como para propender a una mejor ejecución del programa de intervención establecido en la referida ley, se ha estimado oportuno reglamentar cada una de las temáticas señaladas en un único cuerpo reglamentario.
8)  Que el artículo 3º de la ley Nº 20.590 dispone que la zona con presencia de polimetales es aquella zona geográfica o territorio específico contaminado o en situación de riesgo de contaminación por polimetales, emplazada geográficamente en la comuna de Arica.
9)  Que el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad se pronunció favorablemente sobre el presente reglamento mediante el Acuerdo Nº 29/2012, tomado en sesión ordinaria de fecha 15 de noviembre de 2012.
     
    Decreto:


NOTA
      El Artículo Único del Decreto 80, Secretaría General de la Presidencia, publicado el 04.09.2014, sustituye el articulado de la presente norma.
     
    Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto dar ejecución a lo dispuesto en la ley Nº 20.590, la que establece un programa de acción en las zonas o terrenos específicos con presencia de polimetales en la comuna de Arica y en sus habitantes que cumplan la calidad de beneficiarios.
     
    TÍTULO I
    De las Acciones Medio Ambientales
   
    Artículo 2º.- El presente reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá la evaluación de riesgo para la salud de la población por presencia de polimetales en la comuna de Arica y los criterios que se deberán cumplir para tal efecto, así como para la determinación de la o las Zonas con Presencia de Polimetales a que se refiere el artículo 3 de la ley, la cual comprende la o las Zonas Contaminadas por Polimetales o Zonas con Presencia de Polimetales para efectos del artículo 16 de la ley, la o las Zonas de Riesgo o Zonas en Situación de Riesgo de Contaminación por Polimetales y el o los Perímetros de Intervención respectivos.
   
    Artículo 3º.- Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento se entenderá por:
     
a)  Autoridad Coordinadora: Autoridad designada por decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 20.590.
b)  Contaminante: Todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.
c)  Contaminantes de Interés: Polimetales que poseen mayor probabilidad de estar presentes en los componentes ambientales potencialmente contaminados (suelo, aire y agua), determinados en base a muestreos de tipo exploratorio o por información de la actividad productiva o industrial desarrollada y que revisten mayores riesgos para la salud de la población. Para este reglamento se considerará como contaminantes de interés el Arsénico, Cadmio, Cromo, Mercurio y Plomo.
d)  Dosis de Referencia: Dosis diaria estimada por debajo de la cual es improbable que un contaminante no cancerígeno cause efectos adversos a las personas, incluyendo grupos susceptibles como los niños.
e)  Evaluación de Riesgo o Evaluación de Riesgo Ambiental: Procedimiento de análisis de la contaminación potencial presente en un lugar determinado, cuyo objetivo es establecer el riesgo que la misma supone para la salud humana, de acuerdo con las características específicas del caso. El procedimiento considera la caracterización del suelo, aire y agua con potencial presencia de contaminantes, la evaluación de la exposición, la evaluación de la toxicidad de los contaminantes de interés, la caracterización del riesgo y un análisis de incertidumbre. Su finalidad es entregar elementos para tomar decisiones sobre la gestión del riesgo y las consecuentes medidas a adoptar.
f)  Exposición Ambiental: Proceso mediante el cual las personas entran en contacto con uno o más contaminantes de interés.
g)  Ex Poblador: Toda persona natural que haya habitado en los perímetros delimitados en el Programa Maestro de Intervención de Zonas con Presencia de Polimetales de la comuna de Arica; Sector de Puerto, Sector de Maestranza y Sector F.
h)  Ex Trabajador Expuesto Ocupacionalmente: Toda persona natural que prestó servicios en virtud de un contrato de trabajo, y trabajadores independientes cuya exposición a polimetales en su lugar de trabajo se debió al proceso productivo de la empresa.
i)  Ex Trabajador Expuesto No Ocupacionalmente: Toda persona natural que prestó servicios en virtud de un contrato de trabajo, y trabajadores independientes cuya exposición a polimetales en su lugar de trabajo no se debió al proceso productivo de la empresa, sino al lugar de emplazamiento de esta. Se incluyen ex funcionarios de cualesquiera de las Fuerzas Armadas y de Orden.
j)  Factor de Potencia Cancerígena: Indica el incremento en la probabilidad de desarrollar un cáncer, a lo largo de una vida, por exposición crónica a una dosis unitaria de un contaminante cancerígeno. La probabilidad de sufrir cáncer se hallará, por tanto, multiplicando la dosis diaria de exposición crónica por el factor de potencia cancerígena.
k)  Ley: Ley Nº 20.590, que establece un Programa de Intervención en Zonas con Presencia de Polimetales en la comuna de Arica.
l)  Nivel Natural o Nivel Background: Concentración natural de un elemento químico en un suelo que no ha sido alterado por la actividad humana, localizado en las cercanías del suelo y/o sitio con presencia de contaminantes.
m)  Perímetro de Intervención: Contorno que delimita la zona de riesgo o zona en situación de riesgo de contaminación por polimetales, en la cual se implementarán acciones para gestionar el riesgo.
n)  Poblador: Toda persona natural que habite en las zonas de riesgo o en situación de riesgo definidas en el artículo 2º de este reglamento.
o)  Polimetales: Conjunto de elementos químicos, pertenecientes al grupo de los metales y metaloides, identificados en la ciudad de Arica, dentro de los cuales se encuentran los contaminantes de interés.
p)  Programa Maestro de Intervención de Zonas con Presencia de Polimetales de Arica: Programa elaborado por el Gobierno Regional de Arica y Parinacota en el año 2009, que define las zonas contaminadas con polimetales en la comuna de Arica, las que corresponden a: sector del Puerto de Arica, sector de la Maestranza y sector F. Este programa define la población expuesta a plomo y arsénico, y establece las medidas iniciales de mitigación y remediación de las zonas afectadas por la contaminación.
q)  Remediación: Reducción del riesgo a la salud humana y/o medio ambiente a niveles aceptables. La forma y la intensidad de la intervención quedarán establecidas en función del tipo y detalle de la evaluación de riesgo realizada en el sitio.
r)  Riesgo Aceptable: Probabilidad de contraer una enfermedad o lesión por un individuo, grupo o sociedad, por la exposición a una sustancia química, que se ha considerado aceptable en base a datos científicos y sociales.
s)  Trabajador Expuesto Ocupacionalmente: Toda persona natural que preste servicios en virtud de un contrato de trabajo, y trabajadores independientes cuya exposición a polimetales en su lugar de trabajo se debe al proceso productivo de la empresa.
t)  Trabajador Expuesto No Ocupacionalmente: Toda persona natural que preste servicios en virtud de un contrato de trabajo, y trabajadores independientes cuya exposición a polimetales en su lugar de trabajo no se debe al proceso productivo de la empresa, sino al lugar de emplazamiento de esta.
u)  Zona de Riesgo o Zona en Situación de Riesgo de Contaminación por Polimetales: Lugar o terreno delimitado geográficamente en que mediante una evaluación de riesgo se ha determinado que existe un riesgo no aceptable para la población por la presencia de polimetales.
   
    Párrafo I
    De los Criterios para la Aplicación de la Metodología de Evaluación de Riesgo

     
    Artículo 4º.- Fíjanse los siguientes criterios para la realización de los estudios destinados a evaluar el riesgo para la salud de la población con motivo de la presencia de polimetales en la comuna de Arica:
     
1)  El Ministerio de Salud en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente aprobarán el nivel de riesgo aceptable para cada contaminante de interés en base a una propuesta de un equipo de expertos. Lo anterior se formalizará mediante resolución del Subsecretario del Medio Ambiente.
2)  Los niveles naturales o niveles background se determinarán conforme a la metodología de muestreo estandarizado aprobada por resolución del Subsecretario del Medio Ambiente.
3)  Se considerará como Zona con Presencia de Polimetales para efectos del artículo 16 de la ley o Zona Contaminada por Polimetales las áreas de la comuna de Arica en las cuales se verifiquen las circunstancias siguientes:
     
    a)  Que para los contaminantes de interés se registren
          en el suelo concentraciones superiores a los
          niveles naturales o niveles background.
    b)  Que para los contaminantes de interés para los
          que no sea posible determinar el nivel natural
          o nivel background, se registren en el suelo
          concentraciones superiores a la dosis de referencia y factores de potencia cancerígena propuestos por el equipo de expertos.
     
4)  La Evaluación de Riesgo deberá efectuarse de acuerdo a una Guía Metodológica para la Gestión de Suelos con Potencial Presencia de Contaminantes, que será aprobada por resolución del Subsecretario del Medio Ambiente, en la cual se definirán sus etapas y actividades.
     
    Párrafo II
    Del Procedimiento para la Determinación de los Niveles Naturales o Niveles Background y Muestreo de Suelo de la Comuna de Arica
   
    Artículo 5º.- Publicado el presente reglamento en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, el Subsecretario del Medio Ambiente, previo informe del Ministerio de Salud, designará mediante resolución un Equipo de Expertos integrado por a lo menos cinco profesionales de reconocida experiencia nacional en la materia, que colaborarán en la aplicación de la Evaluación de Riesgo a que se refiere el presente reglamento. En esta misma resolución se ordenará realizar el estudio para determinar los niveles naturales o niveles background y el muestreo de suelo en la comuna de Arica.

    Deberá iniciarse el proceso de contratación de los estudios mencionados dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de la resolución señalada en el inciso anterior. En todo caso, los estudios referidos, incluyendo la entrega del informe final, no deberán tener una duración superior a 120 días corridos contados desde que esté totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato respectivo.
    Sin perjuicio de lo señalado, se podrá utilizar un muestreo de suelo de la comuna de Arica y estudios para determinar los niveles naturales o niveles background, iniciados o concluidos con anterioridad a la vigencia de este decreto, siempre y cuando se hayan desarrollado conforme a los criterios establecidos en el presente reglamento.
     
    Artículo 6º.- Una vez que se cuente con los resultados del estudio que determinará los niveles naturales o niveles background así como con los resultados del muestreo de suelo realizado en la comuna de Arica, el Subsecretario del Medio Ambiente, en un plazo de 30 días hábiles, dispondrá por resolución, previo informe del Ministerio de Salud, la continuación de la evaluación de riesgo para la salud de la población por presencia de polimetales en la comuna de Arica, definiendo la o las Zonas con Presencia de Polimetales para efectos del artículo 16º de la ley o la o las Zonas Contaminadas por Polimetales, si fuere procedente. En caso que no fuera procedente, se dispondrá el término del procedimiento, señalando que no hay riesgo para la salud de la población.
   
    Párrafo III
    Del Procedimiento de Evaluación de Riesgo y Determinación de Zonas de Riesgo o Zonas en Situación de Riesgo de Contaminación por Polimetales y Perímetro de Intervención

     
    Artículo 7º.- Deberá iniciarse el proceso de contratación del Estudio de Evaluación de Riesgo para la salud de la población por presencia de polimetales en la comuna de Arica dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de la resolución señalada en el artículo anterior. En todo caso, el estudio referido, incluyendo la entrega del informe final, no deberá tener una duración superior a 90 días corridos contados desde que esté totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato respectivo.
     
    Artículo 8º- Recepcionado por parte del Ministerio del Medio Ambiente el Informe Final de la Evaluación de Riesgo, previo informe del Ministerio de Salud, el Subsecretario del Medio Ambiente, dentro del plazo de 30 días hábiles, dictará una resolución en la cual definirá la o las Zonas de Riesgo o Zonas en Situación de Riesgo de Contaminación por Polimetales y sus respectivos perímetros de intervención y ordenará que se sometan a consulta pública.

    Para efectos de lo anterior, se remitirá copia de la resolución y del expediente respectivo al Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente de la Región de Arica y Parinacota, para que emita su opinión a más tardar dentro de los 30 días corridos siguientes contados desde la recepción de los mismos en la Seremi del Medio Ambiente de Arica y Parinacota. Para estos efectos, el Seremi deberá convocar a una o más sesiones extraordinarias del señalado Consejo, en la cual el Ministerio del Medio Ambiente deberá exponer los resultados del estudio.
    La resolución dispondrá también que se remita copia del expediente al Gobierno Regional de Arica y Parinacota y a la Ilustre Municipalidad de Arica para que presenten observaciones en el plazo de 30 días corridos contados desde la recepción de los mismos y para que faciliten la consulta pública. Además, ordenará se publique un aviso en el Diario Oficial y en un diario de circulación local o regional a fin de que cualquier persona pueda hacer llegar sus observaciones dentro del plazo de 30 días corridos desde la publicación en el Diario Oficial. Las observaciones deberán ser fundadas y entregarse por escrito en las oficinas del Ministerio del Medio Ambiente o en sus Secretarías Regionales Ministeriales, o bien, en formato digital en la casilla electrónica que para tales efectos habilite dicho Ministerio.
     
    Artículo 9º.- Terminada la etapa de consulta pública, el Ministerio del Medio Ambiente dispondrá de 30 días hábiles para analizar, previo informe del Ministerio de Salud, la opinión del Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente, las observaciones ciudadanas y las que se reciban de los servicios o entidades públicas.
     
    Artículo 10.- Una vez analizadas las opiniones y observaciones, el Ministerio del Medio Ambiente, dentro del plazo de 30 días hábiles, deberá elaborar una propuesta de decreto. El Ministro del Medio Ambiente, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", emitirá un decreto que deberá ser suscrito también por el Ministro de Salud, y determinará la o las Zonas con Presencia de Polimetales a que se refiere el artículo 3º de la ley, conteniendo la delimitación precisa del área geográfica que abarcan, determinando la o las Zonas de Riesgo o Zonas en Situación de Riesgo de Contaminación por Polimetales y los Perímetros de Intervención.
     
    Párrafo IV
    Del Procedimiento de Evaluación de Riesgo Semestral

     
    Artículo 11.- Una vez que en la o las Zonas con Presencia de Polimetales a que se refiere el artículo 3 de la ley se hayan ejecutado las acciones de intervención comprometidas por parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, realizará semestralmente el procedimiento de Evaluación de Riesgo en dichas zonas.

    El procedimiento de evaluación de riesgo de que trata este artículo deberá sujetarse a las etapas y plazos que se exponen a continuación:
     
a)  El Subsecretario del Medio Ambiente, mediante resolución, dispondrá el inicio de la evaluación de riesgo ordenando el muestreo de suelo en la o las Zonas con Presencia de Polimetales en las que se hayan ejecutado las acciones de intervención por parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a las que se refiere el artículo 11 de la ley. Deberá iniciarse el proceso de contratación del estudio mencionado dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de la resolución señalada precedentemente. En todo caso, el estudio referido, incluyendo la entrega del informe final, no deberá tener una duración superior a 90 días corridos contados desde que esté totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato respectivo.
b)  Una vez que se cuente con los resultados del muestreo de suelo, el Subsecretario del Medio Ambiente, en un plazo de 30 días hábiles, previo informe del Ministerio de Salud, dispondrá por resolución la continuación de la evaluación de riesgo, si fuera procedente, y en este caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 del presente reglamento. En caso que no fuera procedente, se dispondrá el término del procedimiento, señalando que no hay riesgo para la salud de la población, finalizando el seguimiento semestral de la respectiva zona con presencia de polimetales.
c)  Recepcionado el Informe Final de la Evaluación de Riesgo, previo informe del Ministerio de Salud, el Ministerio del Medio Ambiente, dentro del plazo de 30 días hábiles, deberá elaborar una propuesta de decreto supremo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del presente reglamento.
   
    Artículo 12.- En caso que el decreto a que se refiere el artículo 10 del presente reglamento no implique la modificación de la o las Zonas con Presencia de Polimetales, corresponderá al Subsecretario del Ministerio del Medio Ambiente, previo informe del Ministerio de Salud, aprobar por resolución la evaluación de riesgo respectiva, y disponer que se efectúen las adecuaciones que sean necesarias a las acciones de intervención mediante la reformulación de la resolución conjunta con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo que se hubiere dictado conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley.
   
    Artículo 13.- El Ministerio del Medio Ambiente dará término al proceso de seguimiento semestral de la o las Zonas con Presencia de Polimetales a que se refiere el artículo 3 de la ley, una vez que se determine que en cada una de ellas no existe riesgo para la salud de la población.
     
    Artículo 14.- En todas las etapas señaladas en el presente reglamento se deberá mantener constante coordinación con la Autoridad Coordinadora.
     
    Artículo 15.- Los informes que se soliciten al Ministerio de Salud se regirán por lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
     
    Artículo 16.- Los plazos señalados en el presente reglamento podrán ser ampliados por resolución del Subsecretario del Medio Ambiente por razones fundadas.
     
    TÍTULO II
    De la Autoridad Coordinadora

     
    Artículo 17.- La Autoridad Coordinadora, o el Coordinador indistintamente, será responsable de velar por el fiel cumplimiento de todos los programas establecidos por la ley Nº 20.590.

    Asimismo, la Autoridad Coordinadora será responsable de ejecutar la coordinación de las tareas que correspondan a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, Vivienda y Urbanismo, Educación, Planificación y Medio Ambiente, así como de los servicios públicos creados por ley, para el cumplimiento de sus respectivas funciones administrativas, que operen en la Región de Arica y Parinacota.
   
    Artículo 18.- Para llevar a cabo su cometido, la Autoridad Coordinadora deberá efectuar las siguientes acciones:
     
1)  Realizar acciones de coordinación que permitan optimizar y garantizar el uso de los recursos materiales y humanos aportados por los servicios e instituciones involucrados en el ámbito de la ley Nº 20.590, proponiendo para ello medidas concretas a las autoridades competentes dentro del marco que las leyes disponen.
2)  Evaluar los instrumentos, resultados y estado de ejecución de las diversas medidas, así como de las actividades llevadas a cabo por los servicios e instituciones involucrados en el programa de intervención en las zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica.
    Asimismo, podrá generar informes estadísticos y reportes periódicos con el objeto de informar a las diversas autoridades del estado de ejecución del plan establecido por la ley Nº 20.590.
3)  Generar un fluido intercambio de información y datos de los servicios e instituciones reseñados, respecto de las actividades y medidas implementadas en la materia.
    Para cumplir el objetivo anteriormente señalado, podrá celebrar convenios de cooperación con los diversos servicios públicos e instituciones que sean parte de la administración del Estado.
4)  Coordinar y velar por la ejecución eficaz de las acciones desplegadas por los diversos organismos y servicios públicos, en cuanto a los objetivos, propósitos, tareas, acciones y medidas a implementar y que se ejecuten en el ámbito del plan establecido por la ley Nº 20.590, y
5)  Establecer, en conjunto con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, canales de coordinación con la Municipalidad de Arica, a fin de concertar planes, programas y acciones que resulten necesarios en el ámbito de la ley Nº 20.590.
     
    Artículo 19.- Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 3º de este reglamento, la Autoridad Coordinadora podrá requerir a los respectivos Ministerios, Intendencias y Secretarías Regionales Ministeriales para que, en el ámbito de sus competencias, den cumplimiento cabal a los objetivos señalados en la ley Nº 20.590 y en su reglamento.

    Las autoridades señaladas en el inciso anterior deberán dar fiel cumplimiento a los requerimientos de coordinación emanados de la Autoridad Coordinadora.
   
    Artículo 20.- Para lograr la implementación del programa establecido por la ley Nº 20.590, la Autoridad Coordinadora elaborará un catastro de personas, viviendas y demás edificaciones afectadas por la contaminación por polimetales.

    El catastro señalado en el inciso anterior permitirá a la Autoridad Coordinadora asignar los beneficios y acciones que, según la calificación obtenida, deberán recibir las personas, viviendas y demás edificaciones beneficiadas, según corresponda.
     
    TÍTULO III
    De los Beneficiarios del Programa de Salud

     
    Artículo 21.- Se considerarán beneficiarios del programa de salud establecido por la ley Nº 20.590 a aquellas personas que habiten en una Zona de Riesgo o en Situación de Riesgo, acreditando residencia mediante la presentación de los documentos señalados en el artículo 25.
   
    Artículo 22.- Se considerarán como beneficiarios del programa de salud establecido por la ley Nº 20.590 a los pobladores y ex pobladores que habiten o hayan habitado, según sea el caso, en los perímetros definidos en el Programa Maestro de Intervención de Zonas con Presencia de Polimetales de Arica, los cuales deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
     
1)  Un tiempo mínimo de exposición a polimetales, según lo señalado en el artículo 23.
2)  Haber residido en los lugares señalados en el artículo 24.
     
    Artículo 23.- Para efectos de lo señalado en el numeral 1) del artículo 22, los tiempos mínimos de exposición a polimetales requeridos para ser calificado como beneficiario del programa de salud establecido en la ley Nº 20.590 serán los siguientes:
     
a)  Para el caso de menores de 18 años, cuyas madres cursaron su embarazo con residencia en las zonas definidas en el Programa Maestro de Intervención de Zonas con Presencia de Polimetales de Arica, serán aquellos que presenten alguna patología atribuible a la exposición a arsénico y/o plomo definidas por el Ministerio de Salud.
b)  Para el caso de menores de 18 años, que posean 6 meses o más de residencia en zonas con presencia de polimetales definidos en el Programa Maestro de Intervención de Zonas con Presencia de Polimetales de Arica, corresponderán a aquellos que hayan presentado o que presenten niveles de arsénico inorgánico en la orina mayor a 35 µg/L y/o niveles de plomo en la sangre superiores a 10 µg/dL.
c)  Para el caso de población mayor a 18 años de edad, deberá acreditar haber habitado al menos 5 años en las zonas señaladas en el artículo 24, mediante la presentación de los documentos especificados en el artículo 25 de este reglamento.
   
    Artículo 24.- Los interesados deberán acreditar, mediante la presentación de los documentos señalados en el artículo 25 del presente reglamento, haber habitado en alguno de los conjuntos habitacionales emplazados en las zonas definidas en el Programa Maestro de Intervención de Zonas con Presencia de Polimetales de Arica, desde el año de construcción de los mismos hasta la fecha de publicación de la ley Nº 20.590, según se señala en la siguiente tabla:
     
    .
   
    Artículo 25.- Para efectos de lo señalado en los numerales 1) y 2) del artículo 22, la acreditación de la calidad de beneficiario será realizada a través de dos de los siguientes medios de acreditación:
     
1)  Ficha CAS o ficha de protección social, donde se individualicen los integrantes del grupo familiar, emitido por la Ilustre Municipalidad de Arica.
2)  Certificado de dominio de la vivienda, escritura de compraventa, posesión efectiva u otro documento que acredite la propiedad, posesión o mera tenencia del inmueble.
3)  Registros empadronados de viviendas a partir de los datos del Instituto Nacional de Estadísticas.
4)  Certificado de nacimiento, cuando corresponda.
5)  Registro de domicilio en colegios y en consultorios, cuando aquel existiere.

    La Autoridad Coordinadora de la ley Nº 20.590, o a quien designe para tales efectos, recepcionará la documentación aludida en el inciso anterior.

    Asimismo, dicha Autoridad Coordinadora será la responsable de verificar la pertinencia de los antecedentes entregados por las personas que quieran optar a ser beneficiarios del programa de salud.
     
    Artículo 26.- También serán beneficiarios de la ley Nº 20.590 aquellos pobladores, ex pobladores y/o trabajadores que hayan habitado, habiten o trabajen en una de las Zonas de Riesgo o en Situación de Riesgo, y que presenten algún efecto en la salud atribuible a la exposición a uno o más de los contaminantes de interés, que serán definidas según corresponda por el Ministerio de Salud.

    Asimismo, serán beneficiarios de la ley Nº 20.590 aquellos pobladores, ex pobladores y/o trabajadores que hayan habitado, habiten o hayan trabajado en las zonas con presencia de polimetales establecidas en el Programa Maestro de Intervención de Zonas con Presencia de Polimetales de Arica, y que presenten algún efecto en la salud atribuible a la exposición a uno o más de los contaminantes de interés, que serán definidas según corresponda por el Ministerio de Salud.
     
    Artículo 27.- Los trabajadores expuestos ocupacionalmente serán ingresados en su respectivo Organismo Administrador de la ley Nº 16.744 como parte de los programas de evaluación y vigilancia bajo la responsabilidad de los Organismos Administradores de dicha ley, las que deberán otorgar todos los beneficios establecidos en ella.

    En aquellos casos en que se determine Enfermedad Profesional, el Organismo Administrador de la ley Nº 16.744 deberá realizar el procedimiento correspondiente ante la Comisión Médica, Preventiva e Invalidez (Compin) correspondiente.
   
    Artículo 28.- En el caso de los ex trabajadores expuestos ocupacionalmente, serán considerados como beneficiarios del programa de salud establecido por la ley aquellos que, con un período de a lo menos 6 meses de permanencia en las empresas emplazadas dentro de las zonas definidas con presencia de polimetales, según lo establecido en el Programa Maestro de Intervención de Zonas con Presencia de Polimetales de Arica.

    Para efectos de lo señalado en el inciso precedente, se tendrá en consideración el sector de emplazamiento, así como la fecha de inicio de actividades de las empresas en los ex trabajadores afectados desempeñaban funciones:
     
a)  Sector de Maestranza: Fecha de inicio de actividades 1913, data que corresponde al inicio de transporte y acopio de minerales a través de línea férrea Ferrocarril Arica La Paz. Lo anterior se extiende hasta la fecha de publicación de la ley Nº 20.590.
b)  Sector de Puerto: Fecha de inicio de actividades con minerales metálicos en 1913, finalizando el período de exposición debido a este tipo de contaminación con motivo de dar término a las obras de remediación del sector de puerto en octubre de 2010.
c)  Sector F: Fecha de inicio de actividad productiva de extracción mineral de oro (Au) y plata (Ag) y de la empresa Procesado de Metales Limitada en 1978 hasta fecha de publicación de la ley Nº 20.590.
   
    Artículo 29.- Para efectos de lo señalado en el artículo 28, los ex trabajadores expuestos ocupacionalmente deberán acreditar la existencia de vínculo laboral, así como su duración, a través de al menos dos de los documentos que se señalan a continuación:
     
1)  Contrato de trabajo.
2)  Finiquito de trabajo.
3)  Certificados emitidos por el Instituto de Previsión Social.
4)  Certificados emitidos por las Administradoras de Fondos de Pensiones.
5)  Certificados emitidos por las Instituciones de Salud Previsional.
6)  Certificados emitidos por las Cajas de Compensación.
     
    Los documentos precedentemente señalados permitirán acreditar ante la Autoridad Coordinadora la relación contractual con algunas de las empresas ubicadas geográficamente en los sectores mencionados en el artículo 28 del presente reglamento.
   
    Artículo 30.- Se considerarán como beneficiarios del programa de salud establecido por la ley Nº 20.590, a aquellos trabajadores y ex trabajadores expuestos no ocupacionalmente que acrediten, mediante los documentos señalados en el artículo 29 del presente reglamento, un tiempo mínimo de exposición no ocupacional de al menos 5 años.
     
    TÍTULO IV
    De las Responsabilidades del Sector Salud

    Artículo 31.- En el marco de las acciones del Programa de Salud establecidas en los artículos 7º, 8º y 9º de la ley Nº 20.590, se establecen las siguientes responsabilidades de las autoridades de salud:
     
1)  Fiscalizar y realizar la vigilancia sanitaria de los polimetales en el agua de consumo humano y en los alimentos distribuidos en la ciudad de Arica, será responsabilidad de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Arica y Parinacota.
2)  Fiscalizar ambientes laborales de las empresas emplazadas en las zonas definidas con presencia de polimetales, como también aquellas con polimetales en sus procesos productivos, según lo establecido en el Programa Maestro de Intervención de Zonas con Presencia de Polimetales de Arica, o en las zonas de riesgo o en situación de riesgo decretadas según lo establece el presente reglamento. Las labores antedichas serán responsabilidad de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Arica y Parinacota.
3)  Implementar, por parte de los Servicios de Salud correspondientes, según los lineamientos que establezca al efecto el Ministerio de Salud, una "Guía de vigilancia para población general expuesta a polimetales", dentro de 180 días, una vez publicado el presente reglamento.
4)  Implementar, a través de los Servicios de Salud correspondientes, según los lineamientos que establezca al efecto el Ministerio de Salud, un programa de detección, control y tratamiento de los efectos a la salud, producto a la exposición a polimetales en la población afectada, dentro de 180 días, una vez publicado el presente reglamento.
5)  Establecer, a través del Ministerio de Salud, una "Guía de vigilancia de trabajadores y ex trabajadores expuestos a polimetales" en virtud de lo que establece el decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, sus actualizaciones, y la normativa vigente en materia de salud ocupacional dentro de 180 días, una vez publicado el presente reglamento.
6)  Realizar estudios epidemiológicos en materia de efectos en salud de la exposición a polimetales en población general y trabajadores expuestos ocupacional y ambientalmente, a través de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Arica y Parinacota, dentro de 180 días, una vez publicado el presente reglamento.
7)  Implementar sistemas de información que permitan la vigilancia continua de la población expuesta a polimetales, a través de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Arica y Parinacota, dentro de 180 días, una vez publicado el presente reglamento.
8)  Implementar, a través de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Arica y Parinacota, un Laboratorio de Salud Pública Ambiental que deberá contar con las capacidades analíticas para realizar muestras ambientales y biológicas, en el área de sus competencias, en un plazo no superior a 24 meses, una vez publicado el presente reglamento.



NOTA
      La Resolución 214 Exenta, Medio Ambiente, publicada el 03.04.2014 prorroga, por 180 días corridos los plazos establecidos en el presente artículo, numerales 4, 5, 6 y 7.
     
    Artículo 32.- Para los ex trabajadores expuestos ocupacionalmente, la evaluación y atención médica se realizará por el Servicio de Salud de Arica, en el o los establecimientos asistenciales públicos que éste designe para tales efectos, o por el establecimiento asistencial del Servicio de Salud donde proceda geográficamente.

    En caso de que se detecte una enfermedad profesional producto de la exposición a polimetales, los trabajadores serán derivados con sus respectivos Organismos Administradores de la ley Nº 16.744, para seguir el procedimiento señalado en el artículo 27 de este reglamento, realizando además el cobro y/o reembolso de las prestaciones otorgadas, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77º bis de dicha ley.
     
    Artículo 33.- Sin perjuicio de los beneficios contemplados en la ley Nº 16.744, los trabajadores y ex trabajadores podrán acceder a los beneficios considerados por la ley, toda vez que cumplan los requisitos establecidos en ella.
     
    Artículo 34.- Para los ex trabajadores y ex pobladores, el derecho a la evaluación y atención médica será con independencia de la región en la que habite en la actualidad, siguiendo las pautas que establecen las guías de vigilancia y programas de detección, control y tratamiento de los efectos a la salud, lo cual deberá ser implementado en un plazo de 180 días, una vez publicado el presente reglamento.



NOTA 1
      La Resolución 214 Exenta, Medio Ambiente, publicada el 03.04.2014, prorroga por 180 días corridos los plazos establecidos en el presente artículo.
    Artículo 35.- Serán incluidos en los programas de detección, control y tratamiento de los efectos a la salud de todas las categorías de beneficiarios contemplados el presente reglamento, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el mismo, en un plazo de 180 días, una vez publicado el presente reglamento.

    Asimismo, los beneficiarios serán ingresados en un programa de vigilancia de Salud que incluirá pesquisas, tratamientos y seguimientos de los efectos en la salud causados por la exposición a polimetales.
    Los programas de detección, control y tratamiento de los efectos a la salud y el programa de vigilancia serán realizados por el Servicio de Salud de Arica, en el o los establecimientos asistenciales públicos que éste designe para tales efectos, o por el establecimiento asistencial del Servicio de Salud de donde proceda geográficamente el beneficiario.
    Los ex trabajadores que presenten enfermedades profesionales detectadas en su respectivo organismo Administrador de la ley Nº 16.744 y los trabajadores expuestos ocupacionalmente deberán regirse por los artículos 27 y 32 del presente reglamento.



NOTA 2
      La Resolución 214 Exenta, Medio Ambiente, publicada el 03.04.2014, prorroga por 180 días corridos los plazos establecidos en el presente artículo.
   
    TÍTULO V
    Acciones en Vivienda y Urbanismo

     
    Artículo 36.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo ejecutará acciones destinadas a la relocalización de familias, reparación de viviendas y proyectos de barrio conducentes a la atención de poblaciones ubicadas dentro del perímetro de intervención.
    Para tal efecto, establecerá metodologías de intervención de acuerdo al tipo de acción a realizar, basadas en catastros por zonas, propiedades o beneficiarios, según sea el caso, confeccionados por la Autoridad Coordinadora, desde la vigencia de este Reglamento.
     
    Artículo 37.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del Servicio de Vivienda y Urbanización, confeccionará un catastro de viviendas del sector de Cerro Chuño, poblaciones de El Amanecer, El Solar y Los Laureles, para ser relocalizadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la ley. Dicho catastro individualizará cada lote de vivienda, dentro del perímetro establecido como zona de relocalización.
     
    Artículo 38.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo asignará subsidios del Fondo Solidario de Vivienda, y su actualización, por medio del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, a los propietarios de los lotes individualizados de acuerdo a lo señalado en el artículo precedente.

    Los subsidios podrán ser asignados para la compra de una vivienda construida, o bien, para la construcción de viviendas en nuevos terrenos. En ambos casos, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la región asistirá para la aplicación efectiva de dichos beneficios.
    Para hacer efectivo el subsidio anterior, los beneficiarios deberán acreditar la propiedad de la vivienda en la zona determinada para relocalizar. A su vez, permutar dicha propiedad con el Servicio de Vivienda y Urbanización, quien deberá velar para que la vivienda, una vez desocupada, no vuelva a reutilizarse sino inhabilitarse y/o demolerse.
    El monto del beneficio antes señalado dependerá de la modalidad en que éste sea aplicado. En el caso de la modalidad de Construcción en Nuevos Terrenos, dicha vivienda incorporará un subsidio adicional que asegure un metraje mínimo de 55 m2, con el tercer dormitorio constituido, de acuerdo al itemizado técnico y cuadro normativo, establecido por el decreto 174 del año 2005 (Ministerio de Vivienda y Urbanismo), y decreto 49 del año 2011 (Ministerio de Vivienda y Urbanismo), según sea el caso, de acuerdo a la fecha en que dicho subsidio fue asignado.
     
    Artículo 39.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por medio del Servicio de Vivienda y Urbanización, establecerá un catastro de viviendas a ser reparadas ubicadas dentro del perímetro de intervención. Dicho registro individualizará a los beneficiarios del subsidio, distinguiendo tipo de daño, sector en que se encuentra la vivienda y costo asociado a su reparación.
    Artículo 40.- Las familias afectadas cuya vivienda, ubicada dentro del perímetro de intervención, presente daños que requieran de reparación por parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, deberán inscribirse en el Servicio de Vivienda y Urbanización regional, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia del presente reglamento.

    Una vez inscritos, recibirán la visita de un profesional o técnico competente, quien deberá levantar un informe que detalle el tipo de daño presente en la vivienda, y los costos asociados a su reparación.
    Cumpliendo con los requisitos para ser beneficiado con este subsidio, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo asignará un monto específico, conforme a la avaluación de los costos detallados en el mencionado informe. Dicho monto estará destinado a cubrir de forma exacta los costos asociados a la reparación de dicha vivienda y no podrá exceder las 100 UF.



NOTA 3
      La Resolución 214 Exenta, Medio Ambiente, publicada el 03.04.2014, prorroga por 180 días corridos los plazos establecidos en el presente artículo.
     
    Artículo 41.- Para ser asignatario del beneficio descrito en los dos artículos precedentes, la persona interesada deberá cumplir con los siguientes requisitos copulativos:
     
a)  Ser propietario de la vivienda que requiere reparación, sea que resida o no en ésta;
b)  No tener un subsidio anterior de naturaleza similar. Entiéndase de naturaleza similar, como aquel beneficio que fue entregado por parte del Estado con la finalidad de mejorar la misma vivienda por esta misma causa, y
c)  Estar inscrito en el registro del Servicio de Vivienda y Urbanización señalado en el inciso primero del artículo precedente.
     
    Artículo 42.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley, desarrollará proyectos de Espacios Públicos en aquellas poblaciones que no serán relocalizadas.

    Lo anterior corresponderá a las poblaciones "Huamachuco", "Araucanía", "Sica Sica", "Alborada", "Industriales 0", "Industriales 1", "Industriales 2", "Industriales 3" e "Industriales 4".
     
    Artículo 43.- En conformidad a lo señalado en el inciso primero del artículo anterior, tanto el diseño de cada proyecto como la ejecución de las obras deberán contemplar etapas de participación de la comunidad e información permanente de avance que aseguren soluciones pertinentes a la remediación y necesidades de la respectiva población.
     
    TÍTULO VI
    Acciones Educacionales

     
    Párrafo I
    Disposiciones Generales

     
    Artículo 44.- Se concederá bajo la denominación "Beca Polimetales de Arica" el beneficio pecuniario de libre disposición que se otorga a las personas debidamente acreditadas como beneficiarias de salud, por parte de la Autoridad Coordinadora, de conformidad a lo previsto en los artículos 21 a 23 del presente reglamento, las cuales podrán impetrar el beneficio certificando su condición de alumno regular de Educación Media o de Educación Superior en Establecimientos Educacionales e Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Estado.
     
    Artículo 45.- La Beca consiste en:
     
a)  0,62 Unidades Tributarias Mensuales para los beneficiarios de la Beca que cursen Educación Media;
b)  1,24 Unidades Tributarias Mensuales para los beneficiarios de la Beca que cursen Educación Superior.
     
    Artículo 46.- La Beca tendrá una duración de hasta 10 meses durante el año lectivo o durante el año académico.
   
    Artículo 47.- La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en adelante Junaeb, tendrá a su cargo la responsabilidad técnica y la administración de la beca. En el ejercicio de esta función, Junaeb actuará de acuerdo con las facultades establecidas en su Ley Orgánica y las normas del presente decreto, correspondiéndole especialmente:
     
a)  Establecer los procedimientos, dentro de los 90 días siguientes a la total tramitación del presente decreto, para la concesión, renovación, apelación, cambio de carrera, continuidad, suspensión o extinción de la Beca;
b)  Verificar la calidad de beneficiario y condición de alumno regular del postulante y renovante a la Beca;
c)  Pagar la Beca de conformidad a lo prescrito en el presente reglamento;
d)  Pronunciarse sobre todos los asuntos que sean necesarios o convenientes para el buen funcionamiento de la Beca;
e)  Certificar la calidad de becario cuando éste lo solicite.
     
    Párrafo II
    De la Postulación
   
    Artículo 48.- Serán requisitos para postular a la Beca:
     
a)  Acreditar la calidad de "Beneficiario", acompañando el certificado emitido por la Autoridad Coordinadora como medio de verificación;
b)  Encontrarse matriculado en algún establecimiento educacional de Educación Media o de Educación Superior reconocido por el Estado;
c)  Tratándose de estudiantes de Educación Superior, será requisito adicional que estos cursen estudios en carreras de a lo menos 2 años o 4 semestres de duración y que la Institución de Educación Superior se encuentre reconocida por el Ministerio de Educación.
   
    Artículo 49.- Para efectos de la solicitud de la beca existirá un Sistema Único de Postulación y Renovación, que operará vía internet. Para ello, Junaeb dispondrá de una plataforma informática para su administración, a través del portal www.junaeb.cl. Dicha plataforma deberá encontrarse operativa dentro de los 90 días siguientes a la total tramitación del presente decreto.
     
    Artículo 50.- La presentación de los antecedentes que acrediten los requisitos exigidos para la postulación y/o renovación de la Beca se efectuará conforme a los siguientes criterios:
     
a)  Beneficiarios que estudian en Establecimientos Educacionales o en Instituciones de Educación Superior, en la Región de Arica y Parinacota: Los estudiantes de educación media deben postular y renovar ante la Municipalidad de Arica, Gobernación Regional de Arica y Parinacota, Intendencia Regional de Arica y Parinacota. Los estudiantes de educación superior deben postular en la Institución de Educación Superior en la cual se encuentran matriculados.
b)  Beneficiarios que estudian en establecimientos educacionales o en Instituciones de Educación Superior en otra región: Los estudiantes de Educación Media deben postular y renovar ante la Dirección Regional Junaeb correspondiente a su domicilio y los estudiantes de Educación Superior en la Institución de Educación Superior en la que se encuentren matriculados.

    Las entidades que reciban las postulaciones y renovaciones deberán remitir los antecedentes a la Dirección Regional de la Junaeb de la Región de Arica y Parinacota, quien otorgará la Beca mediante resolución exenta fundada, la que será publicada en el sitio electrónico a que alude el artículo 49º.
   
    Párrafo III
    De la Renovación
   
    Artículo 51.- La beca podrá ser renovada para el siguiente año lectivo o académico, según corresponda, a través de un proceso denominado Renovación, debiendo el estudiante beneficiario acreditar los requisitos que se indican en el artículo siguiente.
     
    Artículo 52.- Los requisitos para renovar la Beca en la Enseñanza Media son:
     
a)  Presentar anualmente dentro de los plazos establecidos por Junaeb, mediante resolución exenta, el Certificado de Matrícula emitido por el establecimiento educacional;
b)  Ser promovido al año académico siguiente; esto es, aprobar el año académico anterior a la renovación.
     
    Artículo 53.- Los requisitos para renovar la Beca en Educación Superior son:
     
a)  Acreditar la calidad de alumno regular;
b)  Haber aprobado, a lo menos, el 50% de las asignaturas inscritas en el año lectivo o año académico anterior, lo cual debe ser acreditado por el estudiante beneficiario mediante la entrega de documento que acredite dicho requisito emitido por parte de la Institución de Educación Superior.

    Para efectos del presente decreto, los programas de formación inicial, tales como bachilleratos, college y módulos de licenciatura conducentes a título pedagógico, serán considerados como parte integrante del currículum de la carrera profesional, por la que el estudiante en definitiva opte, por ello, en estos casos, se entenderá como período reglamentario de duración, la suma de los años de dicho programa más los años de la carrera propiamente tal. Las prácticas profesionales o prácticas laborales se considerarán dentro de la duración de la carrera, siempre que sean parte de la malla curricular.
    El estudiante de Educación Superior podrá solicitar la renovación de la Beca aun después de terminados los estudios regulares, por el período necesario para la obtención del título profesional o técnico profesional, por los siguientes plazos máximos dependiendo de la duración de la carrera:
     
    -  Carreras de hasta 5 semestres de duración: máximo
        de un semestre.
    -  Carreras de hasta 9 semestres de duración: máximo
        de un año.
    -  Carreras de 10 y más semestres de duración: máximo
        de dos años.
     
    En el evento que un estudiante deba cambiarse de carrera podrá renovar la beca siempre y cuando dicho cambio se produzca durante su primer año de estudios superiores, por problemas vocacionales o de salud.
   
    Artículo 54.- La Junaeb excepcionalmente, en educación media y en educación superior, podrá eximir de los requisitos exigidos para la renovación de la Beca Polimetales de Arica a aquellos estudiantes que presenten un daño cognitivo producto de la afectación por contaminación por polimetales, o que se encuentren afectados por situaciones de fuerza mayor, las cuales deberán ser debidamente certificadas ante dicho organismo. La solicitud deberá estar debidamente documentada y entregada a Junaeb durante el período de renovación establecido por ésta y que se publicará en el sitio electrónico a que se refiere el artículo 49º de este reglamento.
     
    Párrafo IV
    Suspensión del beneficio

     
    Artículo 55.- En caso de retiro o suspensión de sus estudios, el becario deberá dar inmediato aviso por escrito a la Junaeb para que se proceda a suspender el pago o entrega de la Beca. Si el becario omite este aviso, se le pondrá término anticipado al beneficio y deberá restituir de inmediato la suma de dinero percibido de manera indebida, reajustada conforme al Índice de Precios al Consumidor desde la fecha en que el becario omitió dar el aviso debiendo darlo y hasta que efectivamente lo emita; o el mecanismo de reajustabilidad que lo reemplace, si así ocurriere.

    Excepcionalmente, podrán continuar con el beneficio obtenido aquellos estudiantes que hayan suspendido sus estudios por razones de fuerza mayor, debidamente certificada ante Junaeb. La solicitud de suspensión deberá ser documentada y entregada a dicho organismo.
    La suspensión será autorizada por Junaeb por el período máximo de un año lectivo o de un año académico. Para los efectos del presente decreto se entenderá por año lectivo aquel período que comprende las clases sistemáticas y el resto de las actividades educativas que se realizan en un establecimiento de enseñanza media.
    Sin perjuicio de lo anterior, Junaeb podrá autorizar, por razones debidamente justificadas, que la suspensión de que se trate tenga una duración máxima de dos años, siempre y cuando el estudiante presente una causal distinta a la esgrimida en la solicitud de suspensión inmediatamente anterior.
    Si el establecimiento de educación media o institución de educación superior en que se encuentre matriculado un becario suspende temporalmente su actividad docente, Junaeb continuará pagando la beca a los beneficiarios matriculados en dicha institución hasta el período máximo establecido en el artículo 46º precedente. No obstante, la Junaeb podrá, por resolución fundada de su Secretario General, y en casos calificados, suspender el pago del beneficio; si la actividad docente cesa en forma permanente, la beca se extinguirá. En todo caso, el alumno podrá mantener el otorgamiento de la beca si en el mismo año lectivo se matricula en otro establecimiento educacional o institución de educación superior.
     

    Párrafo V
    Pérdida del Beneficio

     
    Artículo 56.- La Beca Polimetales Arica se extinguirá por situaciones debidamente calificadas, a saber:
     
a)  Fallecimiento del becario, cuyo medio de verificación es el certificado de defunción;
b)  Deserción escolar definitiva, según lo informado por el establecimiento educacional a la Dirección Regional de Junaeb Arica y Parinacota;
c)  Eliminación académica del estudiante por parte de la institución de educación superior en la cual se encuentre matriculado, ya sea por inasistencia a clases, reprobación de toda la carga académica del año o semestre académico u otra causal prevista en la reglamentación académica, lo cual debe ser acreditado e informado por la Institución de Educación Superior a la Dirección Regional de Junaeb Arica y Parinacota;
d)  Sobrepasar la duración máxima del beneficio, en base a los períodos de extensión indicados en el artículo 53 del presente reglamento;
e)  No renovación de la Beca al año lectivo o año académico siguiente, lo cual deberá constar en los archivos de Junaeb;
f)  Adulteración o falsificación de los antecedentes consignados en el proceso de postulación o renovación a la Beca, que sea acreditado de manera fehaciente por Junaeb, con la documentación de respaldo respectiva.
     
    Párrafo VI
    Deberes del Becario
   
    Artículo 57.- Los becarios deberán cumplir con los siguientes deberes:
     
a)  Informar oportunamente a la Junaeb los cambios producidos en la situación académica;
b)  Presentar los antecedentes requeridos para el proceso de renovación de los beneficios en los plazos indicados por Junaeb;
c)  En el caso de los estudiantes de Educación Superior, además deben acreditar en el segundo semestre su calidad de alumno regular;
d)  Informar oportunamente la situación de errores en los pagos, a fin que la Junaeb complete los montos que correspondan o los descuente en la cuota siguiente, según sea el caso;
e)  Autorizar a la Junaeb la verificación de la situación académica presentada;
f)  El beneficiario deberá hacer uso del beneficio dentro del año académico en el cual se le asigna o renueva.
     
    Párrafo VII
    Derechos del Becario

     
    Artículo 58.- Los beneficiarios de la Beca tendrán los siguientes derechos:
     
a)  Apelar, suspender o renovar la Beca;
b)  Solicitar información a la Dirección Regional y/o Nacional de Junaeb respecto de su situación personal en la Beca;
c)  Acceder al estado de las consultas, reclamos y/o sugerencias relacionados con la Beca;
d)  Solicitar a la Junaeb la certificación de la calidad de beneficiario de la Beca.
     
    TÍTULO FINAL

     
    Artículo 59.- El apoyo técnico y administrativo que se requiere para que la Autoridad Coordinadora desempeñe correctamente sus funciones será proporcionado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
     
    Artículo 60.- El presente reglamento entrará en vigencia con su publicación en el Diario Oficial.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Harald Beyer Burgos, Ministro de Educación.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo y Bienes Nacionales.- María Ignacia Benítez Pereira, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Claudio Alvarado Andrade, Subsecretario General de la Presidencia.