1º.- Modifíquese la resolución exenta Nº 4.386 (V. y U.), de 2013, en los artículos 2º, 3º letra a) Nos 9 y 12, letra b) Nos 1 y 2, 4º letras g) e i), 5º letras a) y b) quedando, en consecuencia, de la siguiente forma:
     
    "Artículo 2º.- Delégase en el/la jefe/a de Gabinete del señor Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, el ejercicio de la facultad de autorizar y sancionar, sin desmedro de las funciones propias del Departamento de Compras y Servicios Generales, licitaciones públicas y contrataciones por convenio marco, celebrar contratos de suministro de bienes muebles y contratación de servicios, y suscribir todos aquellos actos administrativos y contractuales vinculados a dichos procesos, comprendidos en los Programas Presupuestarios, Subtítulos, Ítem, Asignaciones y por los montos expresados en Unidades Tributarlas Mensuales, que se indican en la tabla siguiente:
     
   
     
    Artículo 3º.- Delégase en el/la jefe/a de la División Administrativa, el ejercicio de las siguientes facultades:
     
    a) En materias de personal:
     
    9.- Suscribir los actos administrativos necesarios para la aprobación de los convenios y contratos suscritos por la Jefa del Servicio de Bienestar Minvu-Serviu en virtud de la delegación efectuada en el artículo 6º de la resolución exenta Nº 4.386 (V. y U.) de 2013, hasta por un monto máximo de 600 Unidades Tributarias Mensuales.
     
    En los convenios que irroguen gastos imputables al presupuesto del Servicio de Bienestar, se requerirá previa a la emisión del acto administrativo correspondiente que ese Servicio certifique que cuenta con la disponibilidad de recursos presupuestarios suficientes.
     
    12.- Concesión y pago cuando corresponda de cualquier tipo de bono de incentivo al retiro determinando el monto a que éste asciende, previa verificación de los requisitos legales para acceder a éste, por parte del Departamento de Recursos Humanos.
     
    b) En materia de administración de bienes:
     
    1.- Realizar, sin desmedro de las funciones propias del Departamento de Compras y Servicios Generales, licitaciones públicas y contrataciones por convenio marco, celebrar contratos de suministro de bienes muebles y contratación de servicios, y suscribir todos aquellos actos administrativos y contractuales vinculados a dichos procesos, comprendidos en los Programas Presupuestarios, Subtítulos, Ítem, Asignaciones y por los montos expresados en Unidades Tributarias Mensuales, que se indican en la tabla siguiente:
     
   
     
    Las contrataciones de servicios distintas a las señaladas en el artículo 11º letra g), del decreto ley Nº 1.305, se regirán en lo pertinente por lo dispuesto en el DS Nº 153, de 1983, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y sus modificaciones; en el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y sus modificaciones, y por las demás normas aplicables en la materia.
     
    2.- El ejercicio de las facultades contempladas en las letras a), b), d), y g) del artículo 8º de la ley Nº 19.886, de calificar y autorizar la procedencia de recurrir a la licitación privada o al trato directo, mediante resolución fundada, para la adquisición y pago de los bienes muebles y contratación de servicios no personales señalados en la tabla del artículo 3º letra b) de la presente resolución, desde un monto de 100,00001 UTM y hasta por un monto máximo de 600 UTM.
     
    Respecto de la letra c) del artículo en comento, dicha facultad delegada comprenderá desde un monto de 00 UTM a 600 UTM.
     
    Se entenderá que la referencia a la facultad conferida en la citada letra g) del artículo 8º naturalmente se extiende a los casos y criterios que en conformidad a dicho precepto legal se explicitan en el reglamento de la citada ley Nº 19.886, que corresponde actualmente al artículo Nº 10 Nº 7, letras a) a m), ambas inclusive, del DS Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones.
     
    La calificación indebida por el delegado de una situación como de emergencia, urgencia o imprevisto, será sancionada en los términos establecidos en el inciso segundo de la letra c) del artículo 8º de la ley Nº 19.886.
     
    Artículo 4º.- Delégase en el/la Jefe/a del Departamento de Recursos Humanos el ejercicio de las siguientes facultades en materias de personal:

g)  Resoluciones exentas que fijen horario especial de cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo.
i)  Resoluciones exentas que fijen lugar físico de desempeño del personal a contrata, cuando ello no implique cambio de región.
     
    Artículo 5º.- Delégase en el/la Jefe/a del Departamento de Compras y Servicios Generales, el ejercicio de la facultad celebrar los contratos y la de suscribir los actos administrativos correspondientes, que incidan en las siguientes materias de administración de bienes:
     
a)  Realizar licitaciones públicas y contrataciones por Convenio Marco, celebrar contratos de suministro de bienes muebles y contratación de servicios, y suscribir todos aquellos actos administrativos vinculados a dichos procesos, comprendidos en los Programas Presupuestarios, Subtítulos, Ítem, Asignaciones y por los montos expresados en Unidades Tributarias Mensuales, que se indican en la tabla siguiente:
     
   
     
    Las contrataciones de servicios distintas a las señaladas en el artículo 11º, letra g), del decreto ley Nº 1.305, se regirán en lo pertinente por lo dispuesto en el DS Nº 153, de 1983, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y sus modificaciones; en el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y sus modificaciones, y por las demás normas aplicables en la materia.
     
b)  El ejercicio de las facultades contempladas en las letras a), b), d), y g) del artículo 8º de la ley Nº 19.886, de calificar y autorizar la procedencia de recurrir a la licitación privada o al trato directo, mediante resolución fundada, para la adquisición y pago de los bienes muebles y contratación de servicios no personales señalados en la tabla del artículo 5º, letra a) de la presente resolución, desde un monto de 0,00 UTM y hasta por un monto máximo de 100 UTM.

    Se entenderá que la referencia a la facultad conferida en la citada letra g) del artículo 8º naturalmente se extiende a los casos y criterios que en conformidad a dicho precepto legal se explicitan en el reglamento de la citada ley Nº 19.886, que corresponde actualmente al artículo Nº 10 Nº 7, letras a) a m), ambas inclusive, del DS Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones.
     
    2º Intercálese, en el artículo 5º de la resolución exenta Nº 4.386 (V. y U.) de 2013, el siguiente inciso letra c) nuevo, pasando sus actuales incisos letras c) y d) a ser d) y e):
     
c)  El ejercicio de la facultad contemplada en la letra h) del artículo 8º de la ley Nº 19.886, de autorizar la procedencia de recurrir a la licitación privada o al trato directo, para la adquisición y pago de los bienes muebles y contratación de servicios señalados en la tabla del artículo 5º letra a) de la presente resolución, desde un monto de 0 UTM y hasta por un monto máximo de 10 UTM."
     
    3º.- La presente resolución modificatoria no irroga gastos para esta Secretaría de Estado.