Artículo 5º: El Departamento de Derechos Intelectuales que estableceDecreto 7,
CULTURAS
D.O. 12.04.2022
el artículo 90° de la ley N° 17.336, tendrá a su cargo el Registro de la Propiedad Intelectual, la atención al público y la respuesta de las consultas que le formulen los usuarios en todo lo relativo al registro y otras materias de su competencia.