Artículo 14º: Medidas de seguridad contra la clonación y la obtención fraudulenta de las claves personales utilizadas en los cajeros automáticos. Para evitar o dificultar la clonación de tarjetas de débito o crédito en un cajero automático y la obtención fraudulenta de las claves personales de los usuarios, las entidades obligadas deberán implementar, directamente o a través de una empresa especialmente contratada para este efecto, un plan de revisiones de seguridad a los cajeros automáticos, que contemple la verificación física de la inexistencia de dispositivos destinados a capturar la información de las tarjetas de crédito o débito y/o las claves personales de los usuarios, o a alterar de cualquier forma el normal funcionamiento del mismo, tales como cámaras ocultas, skimmers u otros.
El mencionado plan de revisiones de seguridad deberá detallar la periodicidad con que se efectuarán las visitas a cada cajero. Copia del referido plan deberá ser remitido a Decreto 8,
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. Primero N° 8
D.O. 29.04.2025la Subsecretaría de Prevención del Delito y a la autoridad fiscalizadora por la entidad obligada.
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. Primero N° 8
D.O. 29.04.2025la Subsecretaría de Prevención del Delito y a la autoridad fiscalizadora por la entidad obligada.
El resultado de las revisiones efectuadas de conformidad con el plan referido deberá estar disponible en forma inmediata para la entidad obligada.