Artículo 15º: Decreto 8,
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. Primero N° 9
D.O. 29.04.2025
Procedimiento operativo del sistema disuasivo de seguridad de entintado de billetes. La Subsecretaría de Prevención del Delito mantendrá, en el sub-registro de entidades obligadas, una nómina en el que las entidades bancarias y financieras de cualquier naturaleza, así como las empresas de apoyo al giro bancario referidas en el artículo 2º del presente decreto supremo, deberán solicitar la inscripción de los sistemas o dispositivos disuasivos de seguridad de entintado de billetes que incorporen en los cajeros automáticos.
    Para este efecto, la entidad obligada solicitante presentará el o los informes o certificados emitidos por el o los fabricantes o proveedores de dichos dispositivos, sea que correspondan a cajas o contenedores de billetes, y de las tintas especiales que estos utilicen, en que se detallen sus elementos distintivos y especificaciones técnicas, además de precisar las pruebas o certificaciones y la respectiva tecnología disuasiva de seguridad a que dichos componentes hayan sido sometidos, en orden a establecer su buen funcionamiento y eficacia. En todo caso, de acompañarse documentos otorgados en el extranjero, dichos antecedentes deberán presentarse debidamente legalizados.
    Los sistemas de entintado de billetes y sus respectivos informes o certificaciones deberán asegurar que, en caso de accionamiento, los billetes que contengan los respectivos dispositivos resulten entintados, al menos, en el veinte por ciento de su superficie total, por anverso y reverso, lo cual deberá constar en la documentación antes referida.
    Asimismo, las entidades obligadas solicitantes deberán entregar muestras de las tintas que se emplearán en los dispositivos disuasivos de seguridad, a las que deberán referirse los mencionados informes o certificados que se acompañen.
    La Subsecretaría de Prevención del Delito entregará un certificado que dé cuenta de su incorporación en la nómina, en los términos mencionados, de los dispositivos, tecnologías y tintas, con lo que se entenderá autorizada su utilización, para los efectos del presente decreto supremo.
    Una vez otorgado dicho certificado, la Subsecretaría de Prevención del Delito remitirá al Banco Central de Chile copia de este y de la documentación presentada por el solicitante para la inscripción de los dispositivos, tecnologías y tintas cuyo empleo se autoriza.
    La autorización se mantendrá vigente por el plazo de dos años contado desde la fecha de la solicitud de inscripción respectiva, lo cual se hará constar en el certificado emitido al efecto, pudiendo solicitar su renovación dentro del plazo de sesenta días corridos previo a la fecha de expiración de la vigencia.
    Corresponderá a la entidad solicitante de la incorporación en la nómina, informar y acreditar ante la Subsecretaría de Prevención del Delito las modificaciones que experimenten los referidos dispositivos o la formulación de las tintas especiales que utilicen, precisando sus nuevas características en la forma y con la documentación antes referida, lo que dará lugar a la emisión del certificado correspondiente por parte de dicha Subsecretaría, el que será expedido con sujeción a lo previsto en este artículo.